Dado que en fecha 20.1.2021, como consecuencia de una consulta en la plataforma de contratación pública, se ha detectado que la configuración del expediente se ha incurrido en la falta de la descripción de unos servicios que formarían parte del objeto del contrato, y especialmente en el Pliego de Prescripciones Técnicas al no incorporar las pruebas diagnósticas de resonancia magnética junto con las pruebas diagnósticas de medicina nuclear, lo que supone una infracción no subsanable de la normas de preparación del contrato, y, por tanto, se pide el desistimiento del expediente.
Dado que no quedaron debidamente definidos en la descripción del objeto del contrato los tipos de pruebas diagnósticas que lo integran;
visto lo que dispone el artículo 152 la Ley, 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014 / 24 / UE, de 26.2.2014, que permite el desistimiento a la celebración de los contratos en caso de detectar infracciones no subsanables en las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación o del contrato, si éste se acuerda antes de su adjudicación.