Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— no haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra,
— para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Otros. Descripción: la solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo establecido en los apartados a) o b) del artículo 87 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 318 564,78 EUR o
b) justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe igual o superior a 318 564,78 EUR.
Solvencias técnicas:
Trabajos realizados. Descripción: la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) del artículo 90 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: a) una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos.