Texto
El motivo fundamental del presente informe de propuesta de modificación es adecuar
y ajustar los recursos de la Asistencia Técnica para el Control y Vigilancia de “PROYECTO
CONSTRUCTIVO SUPRESIÓN DE BLOQUEO TELEFÓNICO ENTRE LOS ROSALES-ZAFRA” a las
necesidades surgidas por la ampliación del plazo de ejecución de la obra, así como
del propio contrato de asistencia técnica, asegurando así la calidad de ejecución y la
compatibilidad de los trabajos con la explotación ferroviaria.
Con fecha 10/12/2024, se aprueba la ampliación de plazo de ejecución de las OBRAS
DE SUPRESIÓN DE BLOQUEO TELEFÓNICO LOS ROSALES – ZAFRA. Contrato nº:
3.21/27507.0159 (actuación MRR código RC0357) origen de este contrato de servicios
de asistencia técnica, siendo la nueva fecha fin de la obra el 06/09/2025.
Para la obra indicada, se ha realizado una solicitud de Modificado de Obra, en el cual
se incluye un incremento de plazo de 11 meses, por lo tanto, una vez aprobado el
modificado de obra la nueva fecha final de la misma será el 06/08/2026.
Conforme recoge la LCSP, este contrato tiene la posibilidad de modificaciones no
previstas referidas al artículo 205 de la Ley.
En este sentido, según el supuesto b) recogido en el apartado 2º del mencionado
artículo, se puede justificar la modificación no prevista “Cuando la necesidad de
modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran
imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y
cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:”
Respecto a las condiciones establecidas en el supuesto b):
“1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una
Administración diligente no hubiera podido prever.”
La licitación del actual contrato de asistencia se aprobó con fecha 10 de septiembre
de 2021, por lo que en dicho momento no se podía prever las circunstancias
sobrevenidas durante el desarrollo de la obra y que motivan la modificación del
presente contrato de Asistencia Técnica.
“2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.”
La modificación que se está planteando no altera la naturaleza global del contrato,
pues su resultado es un contrato de la misma naturaleza que el celebrado en un
principio, cuyo objeto es la prestación de servicios de asistencia para la ejecución del
apoyo técnico al Director de Obra, para el seguimiento y control de la correcta ejecución
de las obras según la normativa vigente.
Los trabajos objeto de este modificado seguirán consistiendo en el seguimiento y
control de las obras actualmente en ejecución del PROYECTO CONSTRUCTIVO PARA LA
SUPRESIÓN DE BLOQUEO TELEFÓNICO ENTRE LOS ROSALES – ZAFRA.
“3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no
exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este
artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.”
La parte del presupuesto de la modificación propuesta, solicitado por causas
imprevistas asciende a 386.246,86 €, que supone el 49,97% del precio del contrato
primitivo, inferior por tanto al máximo del 50% del precio inicial, IVA excluido.