Lista y breve descripción de los criterios de selección
Condición de solvencia económica y financiera única: Volumen anual de negocios en los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
Medios de acreditación de la condición de solvencia: Para acreditar este requisito se tiene que aportar la documentación que a continuación se especifica en función del tipo de empresario:
A. Persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil:
Las cuentas anuales disponibles aprobados y depositados en el Registro Mercantil referidos al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
Sin embargo, los empresarios que por su fecha de constitución todavía no tengan cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil, para acreditar su volumen anual de negocios tienen que aportar la liquidación presentada del modelo 390 (declaración anual IVA) o bien del modelo 303 (declaración mensual o trimestral IVA) cuando sea inferior en el año, referidos todos ellos al último año disponible.
B. Persona jurídica inscrita en un registro oficial que no sea el Registro Mercantil:
Las cuentas anuales disponibles, aprobados y depositados en el registro oficial en qué tenga que estar inscrito, referidos al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario.
Sin embargo, los empresarios que por su fecha de constitución todavía no tengan cuentas anuales aprobadas y depositados en el registro oficial en que tenga que estar inscrito para acreditar su volumen anual de negocios tienen que aportar la liquidación presentada del modelo 390 (declaración anual IVA) o bien del modelo 303 (declaración mensual o trimestral IVA) cuando sea inferior en el año, referidos todos ellos al último año disponible.
C. Persona jurídica que no esté obligada a depositar sus cuentas en un registro oficial:
La liquidación presentada del modelo 390 (declaración anual IVA) o bien del modelo 303 (declaración mensual o trimestral IVA) cuando sea inferior en el año y el modelo 200 (declaración del Impuesto sobre Sociedades), referidos a uno de los tres últimos años disponibles por los cuales haya vencido la obligación de presentación de la liquidación de los impuestos.
D. Empresarios persones físicas:
La liquidación presentada del modelo 390 (declaración anual IVA) o bien del modelo 303 (declaración mensual o trimestral IVA) cuando sea inferior en el año y el modelo 100 (declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), referidos a uno de los tres últimos años disponibles por los cuales haya vencido la obligación de presentación de la liquidación de los impuestos.