Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: volumen anual de negocios del licitador o candidato que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (o desde la fecha de inicio de la actividad de la empresa si es menor) deberá ser, al menos, una vez el valor anual medio del contrato. Requisito que se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil creditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, de estar obligado a su presentación, aportará resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390).
Solvencias técnicas:
— trabajos realizados. Descripción: una relación de los principales servicios o trabajos realizados por el licitador en los últimos tres años cuyo objeto sea el mismo o similar al del contrato sobre el que se está ofertado, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media de contrato; se habrá de indicar importes, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente,
— indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar. Descripción: indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.