Desistir del procedimiento de contratación para el suministro de material de incontinencia necesario para la correcta prestación asistencial para todos los centros del Consorci Sanitari Integral a tenor de lo establecido en el artículo 152 de la Ley, 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, por haberse detectado infracciones no subsanables en las normas reguladoras que afectan al procedimiento de adjudicación y el contrato.