Condiciones de participación (capacidad técnica y profesional)
Se exige haber realizado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, por un importe mínimo anual acumulado en el año de mayor ejecución de igual o superior cantidad 267.960,00 €
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Se podrá sustituir la documentación prevista en los apartados anteriores para la acreditación de la solvencia, por la clasificación en los grupos y subgrupos siguientes:
Grupo: R
Subgrupo:1
Categoría: 3
El cumplimiento del requisito de solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos o servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Para la correcta prestación del servicio, la empresa adjudicataria adscribirá al servicio, como mínimo, los siguientes medios materiales:
- 20 autobuses de al menos 55 plazas aptos para el transporte escolar indicando matrícula y el número de plazas.
- 30 autobuses de al menos 50 plazas aptos para el transporte escolar indicando matrícula y el número de plazas.
- 10 autobuses de al menos 42 plazas aptos para el transporte escolar indicando matrícula y el número de plazas.
Asimismo, se consideran necesarios los siguientes medios personales:
-los conductores de los vehículos deberán contar con la cualificación oficial y profesional necesaria.
La cualificación oficial se acreditará mediante la presentación del permiso de conducción correspondiente al servicio desarrollado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 9/2017, este compromiso de adscripción de medios se integrará en el contrato con carácter de obligación esencial, a los efectos previstos en el artículo 211, que establece que su incumplimiento será causa de resolución del contrato.