Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— M2-5 servicios de seguridad, custodia y protección (igual o superior a 1 200 000 EUR),
— cifra anual de negocio. Descripción: artículo 87 1 apartado a) de la LCSP. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: el volumen anual de negocios en el ámbito de la vigilancia y seguridad, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluidos será por un importe mínimo de 3 000 000 EUR. Medios de acreditación: la acreditación documental se efectuará mediante declaración del empresario indicando el volumen de negocios desglosado por años, y referido a los tres últimos.
Solvencias técnicas:
— trabajos realizados. Descripción: artículo 90 1 apartado a) de la LCSP: Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: se considerará acreditada esta solvencia por aquéllas empresas que hayan realizado, en el curso de los tres últimos años (2019, 2020 y 2021), servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato, por un importe mínimo de 1 500 000 EUR durante el año de mayor ejecución del periodo citado, considerando de similar naturaleza los que pertenezcan al mismo subgrupo de clasificación que el solicitado en el presente contrato, o en su caso, a los tres primeros dígitos de la CPV, debiendo presentar una relación de tales trabajos, realizados en dicho periodo, que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados y descripción del servicio prestado. Medio de acreditación: relación de los trabajos realizados, indicando importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. Deberá efectuarse la suma de los importes por anualidades y CPV referido, a efectos de determinar el año de mayor volumen. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una declaración del empresario,
— certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales. Descripción: artículo 93 de la LCSP. Acreditación de las normas de garantía de la calidad. Para posibilitar y potenciar que el desarrollo del contrato por parte del adjudicatario se base en sistemas de gestión de calidad implantados en su organización y en su gestión, los licitantes deberán tener establecidos en sus empresas los sistemas de calidad relativos a las Normas:
a) ISO 9001:2008: implantación y desarrollo de estándares de calidad en planificación, desarrollo, producción y post-venta;
b) ISO 14001:2004: implantación y desarrollo de políticas de calidad medioambiental;
c) OHSAS 18801:2007: implantación y desarrollo de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
En consecuencia, deberán disponer de los correspondientes certificados acreditativos y estos encontrarse vigentes. Esta disponibilidad deberá quedar acreditada en las ofertas adjuntando copias compulsadas o autentificadas de los certificados (en el sobre A de documentación administrativa). Asimismo serán reconocidos los certificados equivalentes emitidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y cualesquiera otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad y de la gestión medioambiental que presenten los empresarios,
— otros. Descripción: compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales. Los licitadores deberán incluir en el sobre de documentación administrativa, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, la documentación relativa al coordinador exigido en el PPTP, que será el Interlocutor de la empresa, y que deberá tener Tarjeta de identidad profesional (TIP) en vigor como director de seguridad, con una antigüedad mínima desde la emisión del TIP de tres años. Igualmente deberá aportarse idéntica documentación del suplente.