Debido a que en los Pliegos constaba que las auditorías se harían en cualquier país de Europa y de América del Sur, pero no se indicaba a las empresas extranjeras no comunitarias que pudieran estar interesadas en ser licitadoras, las particularidades que podría tener la firma digital de los documentos y la forma de actuación en relación con estas particularidades, nos encontramos ante un error no subsanable que, probablemente ha podido causar la falta de concurrencia de empresas con capacidad de prestar el servicio fuera de la Unión Europea.