ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CENTROS QUE PODRÁN REALIZAR LOS SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE PACIENTES PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PMP21/00085 DEL IDIBAPS
ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CENTROS QUE PODRÁN REALIZAR LOS SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE PACIENTES PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PMP21/00085 “FARMacogenética Aplicada para Predecir la REspuesta al tratamiento Del Primer Episodio Psicótico” (FARMAPRED-PEP) DEL IDIBAPS, FORMADO POR UN ÚNICO LOTE
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2023-01-31.
La contratación se publicó en 2022-12-30.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Objeto Alcance de la contratación
Título:
“ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CENTROS QUE PODRÁN REALIZAR LOS SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE PACIENTES PARA EL PROYECTO DE...”
Título
ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CENTROS QUE PODRÁN REALIZAR LOS SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE PACIENTES PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PMP21/00085 DEL IDIBAPS
I22.0011CHAM
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Productos/servicios: Servicios de consultoría en investigación📦
Breve descripción:
“ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CENTROS QUE PODRÁN REALIZAR LOS SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE PACIENTES PARA EL PROYECTO DE...”
Breve descripción
ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CENTROS QUE PODRÁN REALIZAR LOS SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE PACIENTES PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PMP21/00085 “FARMacogenética Aplicada para Predecir la REspuesta al tratamiento Del Primer Episodio Psicótico” (FARMAPRED-PEP) DEL IDIBAPS, FORMADO POR UN ÚNICO LOTE
1️⃣
Lugar de ejecución: Barcelona🏙️
Descripción de la contratación:
“El objeto del Acuerdo Marco es la selección de centros que podrán realizar el reclutamiento y seguimiento de unos 300 pacientes con un primer episodio...”
Descripción de la contratación
El objeto del Acuerdo Marco es la selección de centros que podrán realizar el reclutamiento y seguimiento de unos 300 pacientes con un primer episodio psicótico en un nuevo Centro, para el proyecto de investigación PMP21/00085 “FARMacogenética Aplicada para Predecir la REspuesta al tratamiento Del Primer Episodio Psicótico” (FARMAPRED-PEP)” del IDIBAPS.
Se homologarán un máximo de 10 licitadores que superen los requisitos de selección establecidos en el PCAP.
Objeto de los contratos basados: El objeto de los contratos basados es el reclutamiento estimado de 30 pacientes por centro y la realización de las siguientes tareas, incluidas en el
lote:
- Estudios de inter-fiabilidad y calibración entre centros e investigadores.
- Administración de escalas e instrumentos de medida clínica y neuropsicológica.
- Adquisición y procesamiento de imágenes de Resonancia magnética.
- Obtención, envío y preparación de muestras biológicas, según el detalle de la oferta económica.
- Niveles plasmáticos: Colesterol total, LDL, HDL, triglicéridos, glucosa y prolactina
Ver más Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Realización del estudio de interfiabilidad
Criterio de calidad (ponderación): 50
Precio (ponderación): 50
Alcance de la contratación
Valor total estimado sin IVA: EUR 404 040 💰
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Descripción
Duración: 36
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
Este contrato está sujeto a renovación ✅ Descripción
Descripción de las renovaciones:
“El acuerdo marco podrá prorrogarse si se prorroga el proyecto científico al que se adscribe, hasta un máximo de 12 meses adicionales y para asegurar el...”
Descripción de las renovaciones
El acuerdo marco podrá prorrogarse si se prorroga el proyecto científico al que se adscribe, hasta un máximo de 12 meses adicionales y para asegurar el reclutamiento previsto de pacientes, de acuerdo con el que establece el artículo 29 de la LCSP.
Ver más Alcance de la contratación
Información sobre los fondos de la Unión Europea:
“Subvencionado por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) mediante proyecto PMP21/00085. Financiado con fondos procedentes del Instrument Next Generation...”
Información sobre los fondos de la Unión Europea
Subvencionado por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) mediante proyecto PMP21/00085. Financiado con fondos procedentes del Instrument Next Generation de la Unión Europea, en concreto con el programa Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea canalizado por el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia español (PRTR) – Financiado por la Unión Europea – NextGeneration.
Ver más Descripción
Información complementaria:
“Contrato financiado con fondos de la Unión Europea, Componente 17. Inversión 6. LA “Estrategia Medicina Personalizada para la reactivación económica y...”
Información complementaria
Contrato financiado con fondos de la Unión Europea, Componente 17. Inversión 6. LA “Estrategia Medicina Personalizada para la reactivación económica y social. Convocatoria Medicina Personalizada de Precisión 2021 (acción 6)”, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la UE - Next Generación EU al 100 %
Información jurídica, económica, financiera y técnica Situación económica y financiera
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Capacidad técnica y profesional
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato: Las detalladas en la cláusula 28 del PCAP.
Información sobre el personal responsable de la ejecución del contrato
Obligación de indicar los nombres y cualificaciones profesionales del personal asignado a la ejecución del contrato
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Información sobre un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición
Acuerdo marco con varios operadores
Descripción
En el caso de los acuerdos marco, justificar toda duración superior a 8 años:
“De acuerdo con el artículo 219.2 LCSP, Cabe indicar que este AM se adscribe a un proyecto de investigación y, por tanto, la duración del acuerdo debe...”
En el caso de los acuerdos marco, justificar toda duración superior a 8 años
De acuerdo con el artículo 219.2 LCSP, Cabe indicar que este AM se adscribe a un proyecto de investigación y, por tanto, la duración del acuerdo debe ajustarse a la duración del proyecto, siendo este hasta el 31/12/2025, y siendo susceptible de prorrogarse por un periodo superior 12 meses para poder lograr los objetivos científicos del mismo, pudiendo llegar a prorrogarse por unmáximo de 18 meses
Ver más Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2023-01-31
14:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 6
Condiciones de apertura de las ofertas: 2023-02-07
10:30 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar):
“El acto de apertura del Sobre 2 será público, y se hará mediante la aplicación TEAMS. Se publicará el Link de apertura vía TEAMS, en el tablón de avisos de...”
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar)
El acto de apertura del Sobre 2 será público, y se hará mediante la aplicación TEAMS. Se publicará el Link de apertura vía TEAMS, en el tablón de avisos de la mesa del espacio virtual del expediente de la PCGC.
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Condiciones de apertura de las ofertas (Información sobre las personas autorizadas y procedimiento de apertura): Acto público.
Información complementaria Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se utilizarán pedidos electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Órgano de revisión
Nombre: Tribunal català de contractes del sector públic
Ciudad postal: Barcelona
País: España 🇪🇸
URL: http://exteriors.gencat.cat/ca/ambits-dactuacio/contractacio-publica/tribunal-catala-de-contractes-del-sector-public/🌏 Organismo responsable de los procedimientos de mediación
Nombre: Tribunal català de contractes del sector públic
Ciudad postal: Barcelona
País: España 🇪🇸 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“1. En cuanto al procedimiento de licitación del acuerdo marco y de los contratos basados, se podrá interponer recurso especial en materia de contratación...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
1. En cuanto al procedimiento de licitación del acuerdo marco y de los contratos basados, se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación, así como contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma,determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, contra los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de djudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo que disponen los artículos 204 y 205 de la LCSP. Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2
de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas los derechos o intereses legítimos de las que se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
3. El plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación es de diez días naturales y se computa de la forma que establece el artículo 50.1 de la LCSP, de conformidad con el artículo 58 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por lo que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cual sea el acto que se recorra.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano deContratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos interponer el recurso contencioso administrativo.
5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recorrido, el motivo que fundamente elrecurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en scaso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
6. Contra los actos que adopte el órgano de contratación que no reúnan los requisitos por ser susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
7. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de
la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de co
Ver más Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Ciudad postal: Barcelona
País: España 🇪🇸
URL: https://contractacio.gencat.cat/ca/contacte/tccsp/🌏
Fuente: OJS 2023/S 003-006308 (2022-12-30)
Objeto Alcance de la contratación
Valor total de la contratación (IVA excluido): EUR 336 700 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“El objeto del Acuerdo Marco es la selección de centros que podrán realizar el reclutamiento y seguimiento de unos 300 pacientes con un primer episodio...”
Descripción de la contratación
El objeto del Acuerdo Marco es la selección de centros que podrán realizar el reclutamiento y seguimiento de unos 300 pacientes con un primer episodio psicótico en un nuevo Centro, para el proyecto de investigación PMP21/00085 “FARMacogenética Aplicada para Predecir la REspuesta al tratamiento Del Primer Episodio Psicótico” (FARMAPRED-PEP)” de FUNDACIÓ-IDIBAPS.
Se homologarán un máximo de 10 licitadores que superen los requisitos de selección establecidos en el PCAP.
Objeto de los contratos basados: El objeto de los contratos basados es el reclutamiento estimado de 30 pacientes por centro y la realización de las siguientes tareas, incluidas en el
lote:
- Estudios de inter-fiabilidad y calibración entre centros e investigadores.
- Administración de escalas e instrumentos de medida clínica y neuropsicológica.
- Adquisición y procesamiento de imágenes de Resonancia magnética.
- Obtención, envío y preparación de muestras biológicas, según el detalle de la oferta económica.
- Niveles plasmáticos: Colesterol total, LDL, HDL, triglicéridos, glucosa y prolactina
Procedimiento Información sobre el acuerdo marco
La contratación implica el establecimiento de un acuerdo marco
Información administrativa
Publicación anterior sobre este procedimiento: 2023/S 003-006308
Adjudicación del contrato
1️⃣
Número de contrato: I22.0011CHAM
Título:
“ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CENTROS QUE PODRÁN REALIZAR LOS SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE PACIENTES PARA EL PROYECTO DE...”
Título
ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CENTROS QUE PODRÁN REALIZAR LOS SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE PACIENTES PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PMP21/00085 DEL IDIBAPS
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Fecha de celebración del contrato: 2023-09-08 📅
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 9
Número de ofertas recibidas de PYME: 2
Número de ofertas recibidas de licitadores de otros Estados miembros de la UE: 0
Número de ofertas recibidas de licitadores de Estados no miembros de la UE: 0
Número de ofertas recibidas por medios electrónicos: 9
El contrato se ha adjudicado a un grupo de operadores económicos ✅ Nombre y dirección del contratista
Nombre: Fundación Biomédica Galicia Sur
Número de registro nacional: G36911972
Ciudad postal: Vigo
País: España 🇪🇸
Región: Galicia🏙️
El contratista es una PYME
Nombre:
“Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Ramón y Cajal”
Número de registro nacional: G83726984
Ciudad postal: Madrid
Región: Madrid🏙️
Nombre: Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz
Número de registro nacional: G72109168
Ciudad postal: Cádiz
Región: Cádiz🏙️
Nombre: Parc Sanitari Sant Joan de Déu
Número de registro nacional: R5800646A
Ciudad postal: Sant Boi de Llobregat
Región: Barcelona🏙️
Nombre: Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Bioaraba
Número de registro nacional: G01573146
Ciudad postal: Vitoria-Gasteiz
Región: Araba/Álava🏙️
El contratista es una PYME ✅
Nombre:
“Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla”
Número de registro nacional: G41918830
Ciudad postal: Sevilla
Región: Sevilla🏙️
Nombre: Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques
Número de registro nacional: G60072253
Ciudad postal: Barcelona
Nombre: Fundación Miguel Servet
Número de registro nacional: G31187420
Ciudad postal: Pamplona
Región: Navarra🏙️ Información sobre el valor del contrato/lote (sin IVA)
Valor total estimado del contrato/lote: EUR 404 040 💰
Valor total del contrato/lote: EUR 336 700 💰
Información complementaria Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“1. En cuanto al procedimiento de licitación del acuerdo marco y de los contratos basados, se podrá interponer recurso especial en materia de contratación...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
1. En cuanto al procedimiento de licitación del acuerdo marco y de los contratos basados, se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación, así como contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma,determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, contra los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de djudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo que disponen los artículos 204 y 205 de la LCSP. Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2
de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas los derechos o intereses legítimos de las que se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
3. El plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación es de diez días naturales y se computa de la forma que establece el artículo 50.1 de la LCSP, de conformidad con el artículo 58 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por lo que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cual sea el acto que se recorra.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano deContratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos interponer el recurso contencioso administrativo.
5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recorrido, el motivo que fundamente elrecurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en scaso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
6. Contra los actos que adopte el órgano de contratación que no reúnan los requisitos por ser susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
7. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición.
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Fuente: OJS 2023/S 179-559598 (2023-09-13)