En sesión privada teniendo en cuenta la actual situación de emergencia y en virtud de lo señalado en el artículo 157.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece que no es imprescindible que la apertura de las ofertas económicas se realice en acto público cuando en la licitación se emplean medios electrónicos.