Texto
A continuación, se enumeran las distintas razones técnicas que justifican que el cambio de la empresa META Engineering, S.A. no es posible para realizar estos servicios adicionales:
1. Continuidad de los servicios adicionales a la obra hasta su finalización.
Como es conocido en el ámbito de la obra pública, los servicios de asistencia a la dirección de obra deben acompañar a ésta de forma ininterrumpida hasta su completa terminación, al ser dicho servicio imprescindible para la correcta ejecución de la propia obra.
Esta vinculación entre obra y asistencia técnica es tan relevante que la propia normativa de contratación la reconoce y consolida al establecerla en el artículo 29.7 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público como excepción a la duración de los contratos de servicios,
limitada como regla general a 5 años, y en el artículo 313.1.c estableciendo la extinción anticipada del servicio ante la resolución de la obra.
Se considera que el actual contratista es el único que puede realizar el servicio objeto del contrato asegurando la total continuidad de este y, con ello, asegurando igualmente la no interrupción de la obra a la que presta servicio.
En caso de que no pudieran continuar prestándose estos servicios de consultoría y asistencia técnica a la dirección de esta obra, sería necesario suspender inmediatamente su ejecución, con los consiguientes perjuicios tanto para el interés público -perjuicios económicos tales como eventuales devoluciones de fondos comunitarios, reclamaciones por sobrecostes y/o intereses de demora por suspensión de obra, retraso en la puesta en marcha de la infraestructura ferroviaria afectada y/o retrasos en la ejecución de otras obras relacionadas- como para el contratista y los subcontratistas que ejecutan la obra.
2. Continuidad del conocimiento experto sobre la ejecución de la obra.
La empresa consultora META Engineering, S.A., responsable de la prestación de los referidos servicios de consultoría y asistencia técnica desde junio de 2022 hasta la actualidad, cuenta con el equipo que dispone del concreto conocimiento técnico requerido de todos
los aspectos técnicos específicos relacionados con el control y seguimiento de la obra correspondiente al expediente 3.21/07504.003, conocimientos adquiridos desde su inicio hasta la actualidad.
3. Garantía de control de riesgos para la seguridad de las obras y para la circulación
ferroviaria durante la ejecución de los servicios adicionales. A la complejidad técnica propia de un servicio de asistencia y control de obra, hay que añadir que la obra en cuestión a la que se da asistencia tiene interferencias con las obras de ejecución de los Proyectos de CMS del tramo Pravia-Cudillero y Gijón-El Berrón que requiere la coordinación de las actuaciones de obra a los que da servicio este contrato además de nuevos contratos para completar el tramo afectado.
Pues bien, se considera que únicamente META Engineering, S.A., puede garantizar el máximo control de riesgos para la seguridad exigibles conforme a la legislación aplicable y a la normativa interna de ADIF, riesgos existentes tanto en el marco de la ejecución de estas complejas obras que integran el global de la actuación.
4. Garantía de responsabilidad única.
El contenido y alcance de las prestaciones que se realizan en el marco de la consultoría y asistencia técnica a la dirección de obra reflejan bien su importancia para asegurar el pleno cumplimiento de las obligaciones de supervisión y control que tiene ADIF como poder adjudicador de los contratos de obra pública: aseguramiento de la calidad, control y supervisión de la ejecución, control de plazos y materiales, control presupuestario, etc.
La única alternativa existente para garantizar que esas obligaciones de supervisión y control técnico-económico se cumplan hasta la total terminación de la obra y liquidación completa del contrato correspondiente es asegurar que sea la misma empresa la que realice de forma completa todo el control y seguimiento técnico de la obra.
Así mismo, la única forma de garantizar que se asuma una plena y completa responsabilidad técnica por la realización de todas las tareas de supervisión y control de obra es que sea la misma empresa quien las realice desde el comienzo de la obra hasta su finalización.
Por tanto, se considera que la única empresa que asegura esta garantía de responsabilidad técnica es META Engineering, S.A., no existiendo objetivamente competencia posible al respecto.
En conclusión, las anteriores razones técnicas permiten afirmar que las actuaciones adicionales incluidas en esta modificación, referidas a la ampliación de los meses de prestación de los servicios de vigilancia al control de las obras, hacen inviable un cambio del contratista, porque objetivamente solo existe una empresa que puede encargarse del seguimiento de la ejecución de las obras, de una forma tal que se antengan todos los estándares exigibles y se garantice la eficiencia tanto a nivel técnico como económico.