Texto
Este contrato se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En cuanto a sus efectos y extinción se rige por las normas del Derecho Privado.
Se entiende que la presente propuesta de modificación es conforme con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusula 29 Modificación del contrato, Apartado 4 Modificaciones no previstas, donde se indica que “Las Modificaciones no previstas en el presente pliego, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y el procedimiento en los artículos 205 a 207 de la LCSP”.
Según el Artículo 205 Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales, de la LCSP, aplicaría el siguiente supuesto:
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
El 14 de marzo de 2025 se aprobó la prórroga del contrato prevista en el mismo, la cual incluía una ampliación de plazo de ejecución de 6 meses del presente contrato de servicios. Además, se ha tramitado otra ampliación del plazo vigente de 4 meses. Estas ampliaciones van en coherencia con las ampliaciones previas realizadas sobre el contrato de obras correspondiente.
La causa que motivó las ampliaciones de plazo del contrato de obras es que durante el plazo vigente de las mismas se han producido una serie de circunstancias que han afectado a los ritmos de ejecución previstos, la necesidad de reposición de diferentes líneas eléctricas e incluso la necesidad de tramitar un proyecto modificado. La fecha de fin de las obras prevista actualmente es la del 24 de octubre de 2026.
La circunstancia de ampliación del plazo de la obra aludido ha sido una circunstancia sobrevenida e imprevisible que afecta de manera directa al contrato de servicio vinculado. De esta manera se cumplen los tres puntos del supuesto b) antes transcrito: no era previsible por parte de la Administración la necesidad de modificación, la modificación no altera la naturaleza del contrato de servicios cuyo objeto sigue siendo el mismos y la modificación supone un 49,99% del del precio inicial y no supera el 50%.
De esta manera, se propone modificar la asignación de recursos y la composición de equipos en función de las circunstancias señaladas.