Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Contra los actos que adopte el órganos de contratación en relación a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación en los términos del artículo 44 y siguientes de la LCSP, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses a contar des de la fecha de envío de la notificación o el aviso si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación, haya estado publicado en el perfil del contratante en la misma fecha. En caso de no publicación en el perfil del contratante, los plazos de computaran desde la fecha de recepción de la notificación por el interesado.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, conforme a los requisitos para su práctica establecidos en el párrafo anterior.