Lista y breve descripción de las afecciones
Las previstas en el DOUE
a) La documentación que acredite la personalidad del empresario, mediante el DNI o documento
que lo sustituya. Cuando no actúe en nombre propio o se trate de sociedad
o persona jurídica, además de su DNI, tendrá que aportar la escritura de nombramiento
de cargo social o bien el poder notarial para representar a la
persona o entidad, y la escritura de constitución o de adaptación, si procede, de la
sociedad o entidad y/o aquella en que conste el último objeto social vigente, en
el que tendrán que estar comprendidas las prestaciones objeto del contrato. Así mismo
, los actos y acuerdos contenidos en las escrituras antes señaladas
tendrán que estar inscritos en el correspondiente Registro cuando la mencionada
inscripción los sea exigible. En el supuesto de que no lo fuera, la capacidad de obrar
se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto
fundacional, inscritos, si se tercia, en el correspondiente registro oficial.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los
Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán que
acreditar su capacidad de obrar, en los términos de aquello que disponen los
artículos 67 y 84 de la LCSP, mediante la inscripción en los registros comerciales
o profesionales que se establecen al anexo Y del RGLCAP.
a capacidad de obrar del resto de las empresas extranjeras se acreditará en conformidad con
el que disponen los artículos 68 y 84 de la LCSP.
b) Los certificados acreditativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y con el cumplimiento de las
obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Argentona.
c) Fotocopia autenticada del último recibo del IAE o declaración censal
correspondiente, por los exentos.
d) La documentación que acredite la habilitación profesional, la solvencia
económica y financiera y técnica o profesional, así como la documentación que
acredite la disposición de los medios que se comprometió a adscribir al
contrato en los términos de la cláusula 1.10 del presente Pliego.
e) La documentación acreditativa del resto de circunstancias consignadas en
la/las declaración/ns responsable/s aportada/se y el resto que sea exigible.
Aquellas empresas que estén inscritas en el Registro de Licitadores de la Generalitat
de Cataluña y/o de la Administración General del Estado restarán
eximidas de presentar la documentación referida si consta en el Registro de Licitadores.
La prueba del contenido de los registros de licitadores se tiene que efectuar mediante una
certificación del órgano encargado de este. Los certificados tienen que indicar las
referencias que hayan permitido la inscripción del empresario a la lista o la expedición
de la certificación, así como, la clasificación obtenida.