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Uno de los condicionantes que limita el “Proyecto de construcción de acceso a la nueva terminal del
aeropuerto de Barcelona. Instalaciones de seguridad y telecomunicaciones” es que se ejecuta en paralelo
y en coordinación con las obras relativas a los Proyectos de Infraestructura y Vía “Proyecto de construcción
de actuaciones necesarias para la puesta en servicio del acceso a la nueva Terminal del Aeropuerto de
Barcelona. Red de Cercanías de Barcelona” y “Ejecución de obra y el mantenimiento del proyecto
constructivo para señalización, telecomunicaciones fijas y ERTMS N2 de las Rodalies de Barcelona, tramo:
Manresa-Barcelona Sants- Sant Vicenç de Calders” expediente: 4.19/27507.0178
Cualquier cambio en la configuración funcional de las estaciones y su encaje técnico funcional, afecta al
Plan de Explotación y al Cuadro de Velocidades Máximas; ambos documentos de entradas base para la
solución técnica y el dimensionamiento de las Instalaciones de Seguridad.
El proyecto prevé una serie de materiales y equipamientos para la ejecución de las mismas cuyo montaje,
instalación y conexionado no es viable, o bien no cumplen con las normativas vigentes o, por último,
cuando se dimensionaron en fase de proyecto no se tuvieron en cuenta terceros factores.
Una vez analizadas las circunstancias detectadas, se considera necesario plantearlas, conforme a la
Cláusula 31 “Modificación del contrato” del PCAP del presente contrato, como modificaciones no previstas
y que pueden ser englobadas en las siguientes circunstancias que se indican en el Artículo 205.
Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones
adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo
sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, sólo podrán realizarse cuando la
modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo
de este artículo.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa
objetiva que la haga necesaria.
2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando
esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente
contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos descritos en la ley.
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que
fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se
cumplan las tres condiciones descritas en la ley.
c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la
necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el
contrato inicial.
Durante el avance de las actuaciones previstas en el contrato “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ACCESO A LA
NUEVA TERMINAL DEL AEROPUERTO DE BARCELONA. INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES” N.º
Expediente: 3.22/06110.0056 surgen una serie de condicionantes y circunstancias sobrevenidas que,
tras ser analizados, se considera necesario plantear una MODIFICACIÓN y posteriormente una ADENDA, para
modificaciones no previstas, según se recoge en la cláusula 31 del PCAP.