Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Frente a este anuncio del acto de modificación contractual, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.
No obstante lo anterior, si se considera que la modificación se basa en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, según lo previsto en el artículo 44.2.d) de dicho texto legal, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo.
El sistema de recursos indicado resulta de lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP en relación directa con el contrato principal del que deriva la modificación contractual.
Recurso potestativo de reposición: se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso contencioso-administrativo: se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Recurso especial en materia de contratación: se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la modificación en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP).
De optar por el recurso especial en materia de contratación, su interposición se realizará por medios electrónicos empleando los formularios normalizados del procedimiento de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, accesibles a través de la página web del propio tribunal
https://tacgal.xunta.gal en el enlace para la presentación por medios electrónicos de los procedimientos de los que es competente este tribunal en
https://tacgal.xunta.gal/procedimientos.html , o a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal, empleando el formulario correspondiente con el código del procedimiento “FA900A - Recurso especial en materia de contratación”, disponible en el enlace
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=FA900A
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del acto del modificado, acto propio de ejecución del contrato formalizado y no acto de adjudicación, no resulta de aplicación el efecto de la suspensión automática de la tramitación del procedimiento derivado de la interposición del recurso especial previsto en el artículo 53 de la LCSP, ni, en consecuencia, el plazo de espera de 15 días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 153.3 de dicha norma legal.