Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
De conformidad con lo previsto en los artículos 119 y siguientes del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas
urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito
de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito
tributario y de litigios fiscales (“RDLCSE”)., contra la presente resolución de adjudicación podrá interponerse reclamación
ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente al de su recepción, en los términos previstos en el artículo 121 del RDLCSE.
Igualmente, cabe ejercer el derecho de acceso al expediente en los términos establecidos en el Real Decreto 814/2015, de
11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en
materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Madrid, 14 de febrero de 2023