Lista y breve descripción de las afecciones
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Todos los licitadores que se presenten deberán estar inscritos bien en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o bien en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en el artículo 96.2 de la LCSP.
Dicha inscripción acredita, salvo prueba en contra, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica o financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
9.1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De las empresas que sean personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los/las empresarios/as que sean personas físicas, mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) De las personas y empresas licitadoras no españolas que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De las demás personas y empresas licitadoras extranjeras, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) Las uniones de empresarias y empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se efectúe la adjudicación del contrato a su favor.
Las empresarias y empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A los efectos de la licitación, las y los empresarias/os que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarias y adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarias y empresarios será coincidente, por lo menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el caso de las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende la realización de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato y disponer de una organización dotada de los elementos personales y materiales suficientes para su debida ejecución.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los licitadores también tendrán que acreditar, de conformidad con el