Lista y breve descripción de las afecciones
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
(Será proporcional y vinculada al objeto del contrato).
1. Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato En atención al objeto del contrato no es exigible clasificación, según los establecido en el artículo 77.1b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional de la persona licitadora (cumplimentar en todos los contratos de servicios). La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación.(En caso de que sean varios los medios que se señalan, indicar si son alternativos o acumulativos)
2.Criterios de selección relativos a la solvencia técnica del empresario.a. Se acreditará de forma alternativa por algunos de los medios que se señalan a continuación:
1. Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto al sistema establecido en el anexo I, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, pudiendo aceptarse otras pruebas de medidas equivalentes.
El periodo para tener en consideración los servicios realizados será el de los tres últimos años.
Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de su anualidad media del contrato IVA no incluido, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato: 291.879,45
2. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que está establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación de que disponga y sobre las medidas de control de calidad.
Se exigirá certificado ISO 9001 , garantía de calidad, o equivalente y ISO 27001, (seguridad de la información) o equivalente
Otros requisitos
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Sí
- Compromiso de dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:
El servicio requerirá, para la realización de las diversas tareas encomendadas, la colaboración de un equipo multidisciplinar que, necesariamente habrá de estar integrado como mínimo, por
Una Coordinación.
Tres Equipos Técnicos (uno para cada una de las 3 sedes)
La Coordinación asume la responsabilidad del correcto funcionamiento de los centros y se encargará de dirigir y supervisar las actuaciones de los equipos técnicos, con objeto de que se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 79/2014, de 25 de marzo, garantizando una comunicación constante y fluida con todas las instancias que intervengan en la protección y garantía del bienestar de las personas menores de edad, de acuerdo con lo establecido en los arts. 33 y 34.
La persona que ejerza la coordinación del Punto de Encuentro Familiar, podrá ser uno de los miembros del equipo técnico. Su designación será comunicada a la Dirección del Contrato.
Si no formara parte del equipo técnico deberá contar con alguna de las siguientes titulaciones: licenciatura o grado de Psicología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Infantil, Educación Primaria Educación Social o D