Dadas las especiales características de los trabajos y las responsabilidades que entrañan, se precisa que cualquiera de las tareas que constituyen el objeto del presente contrato deberá realizarse con medios propios, no pudiendo subcontratarse ni total ni parcialmente los mismos, con la salvedad del transporte de los lodos, siendo ésta la única actividad posible de subcontratar, debiendo estar la empresa subcontratada con los todos los permisos requeridos para realizar dicho servicio.