Descripción de la contratación
El alcance de los trabajos específicos a realizar en el desarrollo del objeto de la contratación por cualquiera de las entidades dentro del ámbito subjetivo de la prestación de este servicio, incluye:
.Asesoría fiscal general en todos aquellos aspectos relacionados con la fiscalidad de las entidades objeto del contrato que se pongan de manifiesto durante la vigencia del mismo, excepto los indicados como extraordinarios
.Realización del cálculo de los pagos a cuenta y de la liquidación definitiva del impuesto sobre sociedades de las empresas sujetas del contrato. El proveedor presentará el detalle de los cálculos a la dirección del ICF con una antelación mínima de una semana antes de la liquidación de los diferentes pagos. Asimismo, se requerirá una previsión de la liquidación anual del impuesto sobre sociedades coincidiendo con el cierre anual. Aspectos a considerar a efectos del impuesto sobre sociedades:
.El ICF, ICF Capital e IFEM constituyen a fecha de este documento grupo fiscal a efectos del impuesto sobre sociedades.
.La tributación del ICF es la que se deriva de la disposición adicional tercera de Ia Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra eI fraude fiscal. El resto de entidades tributan en el régimen que les corresponde de acuerdo con su forma jurídica, excepto en aquellos casos en los que aplique la misma tributación que el ICF por el hecho de formar parte del mismo grupo fiscal.
.Realización del cálculo de la prorrata del impuesto sobre el valor añadido de las empresas objeto del contrato, considerando la existencia de sectores diferenciados en el caso del ICF.
.Preparación y presentación periódica de las declaraciones fiscales de aplicación a las sociedades sujetas de la presente licitación. A efectos informativos, los principales modelos presentados por las entidades contratantes son los siguientes, sin voluntad de exhaustividad y sin perjuicio de la aparición de nuevos requerimientos en el futuro por cambios en la legislación vigente, aspecto que deberá ser revisado también por el adjudicatario: Quedan excluidos del alcance de los trabajos los modelos 111 y 190.
.Recepción y gestión de las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria y realización de las acciones previstas para proceder a dar respuesta a las mismas en los plazos establecidos.
.Información sobre las últimas normas, resoluciones de los tribunales y respuestas a consultas a la administración tributaria que puedan ser aplicables a las entidades contratantes.
.Planificación fiscal: estudio de las alternativas fiscales más favorables para las diferentes operaciones de las entidades inte.grantes del ámbito subjetivo del presente contrato, atendiendo a sus especiales características y necesidades.
.Realización de informes y dictámenes sobre cuestiones fiscales relevantes a petición de las sociedades objeto del contrato.
.Realización de un mínimo de dos actividades formativas al año vinculadas a aspectos tributarios de aplicación a las entidades contratantes.
Se entienden como asesoramientos extraordinarios, siempre que supongan para el prestador de servicios un volumen de horas estimado superior a 20 horas de dedicación especial, los siguientes:
.Asistencia en inspecciones tributarias.
.Asistencia y preparación de consultas a la Dirección General de Tributos.
.Consultas relativas a la fiscalidad en origen de potenciales inversiones en vehículos de capital riesgo con sede fuera del territorio estatal.
.Análisis de optimización de la prorrata del impuesto sobre el valor añadido.