Lista y breve descripción de las afecciones
1. Podrán contratar con la entidad contratante las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece en el artículo 65 de la LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 71 de la referida Ley y que acrediten la solvencia que se requiera en este Pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, si se tercia, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
2. Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar se tienen que cumplir en el momento de la presentación de la oferta y se tienen que mantener hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.
3. La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acreditará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el cual consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si es necesario, en el correspondiente registro oficial. También será necesario aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas, personas físicas, se acreditará con la presentación del NIF.
Las empresas extranjeras no comunitarias tendrán que cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Todas las empresas no españolas tendrán que aportar:
• Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta pudieran surgir del contrato, renunciando en sui caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán que cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP, referentes al informe de reciprocidad. En concreto, tendrán que aportar:
• Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el cual se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las cuales se extiende el objeto del contrato
3. La entidad contratante podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante.
No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.