Los contratos de servicios del Anexo IV, de conformidad con el artículo 22.1 c) LCSP, están sujetos a regulación armonizada cuando su valor estimado sea igual o superior a 750.000,00 €. Siendo el valor estimado de este contrato de 422.224,20 €, no se encuentra, en consecuencia, sujeto a regulación armonizada y, por tanto, no será objeto de publicación en el DOUE.