Debido a infracciones no subsanables de las normas de preparación del contrato y de normas reguladoras del procedimiento de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y en la condición 2.1 del Pliego de Condiciones Particulares que rige la licitación, ha acordado el desistimiento de esta licitación.