El contrato (o contratos) objeto de adjudicación se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el RDL 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y en cuanto a su cumplimiento, efectos, modificación y extinción, por el ordenamiento jurídico privado que resulte de aplicación.