ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS INHERENTES (267)
Constituye el objeto del presente Acuerdo marco la determinación de las condiciones de prestación del servicio de comedor escolar para el alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que impartan enseñanzas en los niveles de Educación Infantil, exclusivamente el segundo ciclo cuando se imparta en colegios públicos, de Educación Primaria y de Educación Especial. No será de aplicación a las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la red pública de la Comunidad de Madrid ni a los centros docentes públicos que presten el servicio de comedor en la modalidad de gestión directa. La declaración de uniformidad implica que, en todos los centros docentes públicos no universitarios citados, durante la vigencia del presente Acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo, deberá prestarse el servicio de comedor escolar de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2023-03-10.
La contratación se publicó en 2023-02-03.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Anuncio de licitación (2023-02-03) Objeto Alcance de la contratación
Título: Servicios de suministro de comidas
Número de referencia: A/SER-049037/2022 (322A-005-22)
Breve descripción:
“Constituye el objeto del presente Acuerdo marco la determinación de las condiciones de prestación del servicio de comedor escolar para el alumnado de los...”
Breve descripción
Constituye el objeto del presente Acuerdo marco la determinación de las condiciones de prestación del servicio de comedor escolar para el alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que impartan enseñanzas en los niveles de Educación Infantil, exclusivamente el segundo ciclo cuando se imparta en colegios públicos, de Educación Primaria y de Educación Especial. No será de aplicación a las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la red pública de la Comunidad de Madrid ni a los centros docentes públicos que presten el servicio de comedor en la modalidad de gestión directa. La declaración de uniformidad implica que, en todos los centros docentes públicos no universitarios citados, durante la vigencia del presente Acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo, deberá prestarse el servicio de comedor escolar de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2023-02-03 📅
Fecha límite de presentación: 2023-03-10 📅
Fecha de publicación: 2023-02-08 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2023/S 028-082811
Número del DO-S: 28
Información complementaria
“El número de sobres a presentar y su contenido se indican en las Cláusulas 1 y 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.”
Fuente: OJS 2023/S 028-082811 (2023-02-03)
Anuncio de adjudicación de contrato (2023-10-13) Objeto Alcance de la contratación
Valor total de la contratación: 387 290 750 EUR 💰
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Anuncio de adjudicación de contrato
Procedimiento
Tipo de oferta: No procede
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2023-10-13 📅
Fecha de publicación: 2023-10-18 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2023/S 201-631840
Se refiere al anuncio: 2023/S 028-082811
Número del DO-S: 201
Fuente: OJS 2023/S 201-631840 (2023-10-13)