Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
1. En cuanto al procedimiento de licitación del acuerdo marco y de los contratos basados, se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación, así como contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma,determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, contra los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de djudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo que disponen los artículos 204 y 205 de la LCSP. Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2
de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas los derechos o intereses legítimos de las que se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
3. El plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación es de diez días naturales y se computa de la forma que establece el artículo 50.1 de la LCSP, de conformidad con el artículo 58 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por lo que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cual sea el acto que se recorra.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano deContratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos interponer el recurso contencioso administrativo.
5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recorrido, el motivo que fundamente elrecurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en scaso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
6. Contra los actos que adopte el órgano de contratación que no reúnan los requisitos por ser susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
7. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de
la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, d