Breve descripción
Nos encontramos ante un contrato de naturaleza MIXTA, contiene prestaciones correspondientes al contrato de obra y prestaciones correspondientes al contrato de suministro, prestaciones que no son separables. La OBRA que tiene por objeto generar la infraestructura básica necesaria para la durabilidad de la instalación y el soporte de esta. Y el SUMINISTRO que tiene por objeto la dotación de los elementos necesarios para prestar el servicio deseado. Así, atendiendo al carácter de la prestación principal, resulta ser el SUMINISTRO, los cuales tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, siendo las normas que rigen este contrato las del CONTRATO DE SUMINISTRO.