Descripción de la contratación
La función principal de la Oficina Técnica de Mantenimiento de Instalaciones Fijas es velar por que el
mantenimiento de las Instalaciones Fijas de FGV se realice de forma eficaz, eficiente y conforme a las
prescripciones técnicas de todo tipo que le afecten, prestando para ello el adecuado apoyo de carácter
técnico, analítico, procedimental y de planificación.
El Área de Mantenimiento de Ferrocarrils de la Generalitat se encuentra inmersa en la actualidad en dos
actividades de vital importancia para la misma, como son la actualización y modernización de los planes de
mantenimiento y la adaptación a los requerimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de Ferrocarrils
de la Generalitat. Ambas actividades requieren de una dedicación completa de todos los recursos del Servicio
de Oficina Técnica de Instalaciones Fijas, así como de parte de las Jefaturas de Unidad que conforman el
Área, de manera continua, lo que resta dedicación a las demás actividades indicadas en los párrafos
anteriores.
De otra manera, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, y el Servicio de Oficina Técnica de Instalaciones
Fijas en particular, no se dispone de los recursos materiales y humanos suficientes para llevar a cabo en
tiempo y forma todas las actuaciones y actividades adecuadas para la actualización y modernización de los
planes de mantenimiento y la adaptación a los requerimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de
Ferrocarrils de la Generalitat.
Se requiere, por tanto, la licitación de un contrato de servicios de apoyo, por considerar que éste permitirá
satisfacer las necesidades señaladas de forma idónea. Dicho servicio de apoyo tendrá encomendadas las
actividades complementarias a los trabajos de actualización y modernización de los planes de mantenimiento
y la adaptación a los requerimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de Ferrocarrils de la Generalitat,
y que no puedan ejecutarse por parte del Servicio de Oficina Técnica por la citada falta de recursos humanos
y materiales.
Ninguna de las prestaciones objeto del contrato podrá suponer el ejercicio de funciones que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses
generales de la Administración.