Contratación de una póliza de seguro multirriesgo para los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación.
La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar a licitación este servicio. La competencia de ejecución en materia de enseñanza no universitaria a la que se refiere el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, supone un cuantioso esfuerzo económico para mejorar tanto las infraestructuras educativas como para dotar de un equipamiento escolar, incluyendo las nuevas tecnologías, adecuado a las exigencias que una enseñanza de calidad requiere en todos los centros docentes de la Comunidad. Ese esfuerzo inversor se debe acompañar de un adecuado mantenimiento de las instalaciones y los bienes muebles que lo integran, para lo cual se arbitran diversos mecanismos entre los cuales se incluye el aseguramiento de la inversión. Este aseguramiento ha de obtenerse mediante la suscripción de un seguro de carácter global que de forma homogénea dé cobertura a los posibles siniestros en los diferentes centros, ya que la experiencia ha demostrado que la suscripción por cada uno de los centros docentes de una póliza que cubra los posibles siniestros del centro no resulta una solución adecuada para obtener la eficiencia que debe presidir toda actuación administrativa. Debe apuntarse, sin embargo, que no puede pretenderse que la referida homogeneidad sea de carácter absoluto en todos los centros docentes, dado que la titularidad de sus inmuebles, como regla general, corresponde, en el caso de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Obligatoria, Escuelas Hogar, Centros Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial a las entidades locales y, en el caso de Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional, Escuelas de Arte, Centros de Formación e Innovación Educativa, Residencias y Conservatorios profesionales de música, a la Comunidad de Castilla y León. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación viene a reiterar la obligación de los municipios de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoquinta, en la que establece: “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.”. Esto determina que en los centros docentes en los que la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio corresponde al municipio respectivo, la actuación de la Administración autonómica a través de la Consejería de Educación deba limitarse a la dotación y mantenimiento de los equipamientos escolares, debiendo en consecuencia asegurar únicamente éstos. En el resto de los centros docentes, por razones de titularidad del inmueble, deberá también asegurarse el edificio.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2024-04-02.
La contratación se publicó en 2024-02-27.
Anuncio de licitación (2024-02-27) Objeto Alcance de la contratación
Título: Contratación de una póliza de seguro multirriesgo para los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación.
Número de referencia: A2024/001446
Breve descripción:
“La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar a licitación este servicio.
La competencia...”
Breve descripción
La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar a licitación este servicio.
La competencia de ejecución en materia de enseñanza no universitaria a la que se refiere el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, supone un cuantioso esfuerzo económico para mejorar tanto las infraestructuras educativas como para dotar de un equipamiento escolar, incluyendo las nuevas tecnologías, adecuado a las exigencias que una enseñanza de calidad requiere en todos los centros docentes de la Comunidad.
Ese esfuerzo inversor se debe acompañar de un adecuado mantenimiento de las instalaciones y los bienes muebles que lo integran, para lo cual se arbitran diversos mecanismos entre los cuales se incluye el aseguramiento de la inversión.
Este aseguramiento ha de obtenerse mediante la suscripción de un seguro de carácter global que de forma homogénea dé cobertura a los posibles siniestros en los diferentes centros, ya que la experiencia ha demostrado que la suscripción por cada uno de los centros docentes de una póliza que cubra los posibles siniestros del centro no resulta una solución adecuada para obtener la eficiencia que debe presidir toda actuación administrativa.
Debe apuntarse, sin embargo, que no puede pretenderse que la referida homogeneidad sea de carácter absoluto en todos los centros docentes, dado que la titularidad de sus inmuebles, como regla general, corresponde, en el caso de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Obligatoria, Escuelas Hogar, Centros Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial a las entidades locales y, en el caso de Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional, Escuelas de Arte, Centros de Formación e Innovación Educativa, Residencias y Conservatorios profesionales de música, a la Comunidad de Castilla y León.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación viene a reiterar la obligación de los municipios de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoquinta, en la que establece: “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.”.
Esto determina que en los centros docentes en los que la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio corresponde al municipio respectivo, la actuación de la Administración autonómica a través de la Consejería de Educación deba limitarse a la dotación y mantenimiento de los equipamientos escolares, debiendo en consecuencia asegurar únicamente éstos. En el resto de los centros docentes, por razones de titularidad del inmueble, deberá también asegurarse el edificio.
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Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de seguros de daños📦
Valor estimado sin IVA: 1 400 000 EUR 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar a licitación este servicio.
La competencia...”
Descripción de la contratación
La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar a licitación este servicio.
La competencia de ejecución en materia de enseñanza no universitaria a la que se refiere el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, supone un cuantioso esfuerzo económico para mejorar tanto las infraestructuras educativas como para dotar de un equipamiento escolar, incluyendo las nuevas tecnologías, adecuado a las exigencias que una enseñanza de calidad requiere en todos los centros docentes de la Comunidad.
Ese esfuerzo inversor se debe acompañar de un adecuado mantenimiento de las instalaciones y los bienes muebles que lo integran, para lo cual se arbitran diversos mecanismos entre los cuales se incluye el aseguramiento de la inversión.
Este aseguramiento ha de obtenerse mediante la suscripción de un seguro de carácter global que de forma homogénea dé cobertura a los posibles siniestros en los diferentes centros, ya que la experiencia ha demostrado que la suscripción por cada uno de los centros docentes de una póliza que cubra los posibles siniestros del centro no resulta una solución adecuada para obtener la eficiencia que debe presidir toda actuación administrativa.
Debe apuntarse, sin embargo, que no puede pretenderse que la referida homogeneidad sea de carácter absoluto en todos los centros docentes, dado que la titularidad de sus inmuebles, como regla general, corresponde, en el caso de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Obligatoria, Escuelas Hogar, Centros Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial a las entidades locales y, en el caso de Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional, Escuelas de Arte, Centros de Formación e Innovación Educativa, Residencias y Conservatorios profesionales de música, a la Comunidad de Castilla y León.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación viene a reiterar la obligación de los municipios de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoquinta, en la que establece: “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.”.
Esto determina que en los centros docentes en los que la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio corresponde al municipio respectivo, la actuación de la Administración autonómica a través de la Consejería de Educación deba limitarse a la dotación y mantenimiento de los equipamientos escolares, debiendo en consecuencia asegurar únicamente éstos. En el resto de los centros docentes, por razones de titularidad del inmueble, deberá también asegurarse el edificio.
Ver más Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Mejoras en la cobertura.
Criterio de calidad (ponderación): 25
Precio ✅
Precio (ponderación): 60
Criterio de calidad (nombre): Reducción en las franquicias.
Criterio de calidad (ponderación): 15
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅ Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2024-04-02 23:59:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2024-04-04 09:30:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Consejería de Educación
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 3
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Capacidad de obrar”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Declaraci�n sobre personas con discapacidad”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“No prohibición para contratar”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“No estar incurso en incompatibilidades”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Cumplimiento con las obligaciones tributarias”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.” Situación económica y financiera
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Otros” Capacidad técnica y profesional
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Trabajos realizados” Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Habilitación empresarial o profesional - Autorización administrativa e inscripción en Registro” Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
“Incorpora clausulas sociales..”
Información complementaria Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Fuente: OJS 2024/S 042-122311 (2024-02-27)