Contratación mixta del suministro de señalización vertical y del servicio de pintado, conservación y mantenimiento de la señalización horizontal (marcas viarias) y elementos de seguridad vial en el municipio de Maó
La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante este contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, son: 1. La seguridad vial. La adquisición de las señales de tráfico verticales y el servicio de pintado, mantenimiento y sustitución de las marcas viarias en las vías públicas que se encuentren en mal estado en el término municipal de Maó es necesaria para garantizar la seguridad vial a los usuarios de las vías y el correcto funcionamiento de los servicios relacionados a la ciudadanía y cumplir con la legalidad vigente. 2. Obligación legal de la administración local de ordenar y regular el tráfico en las vías de su titularidad. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 25: “1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrá promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. 2. El municipio ejerce, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias: g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.” - Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Artículo 7: “Artículo 7. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios: a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de aquellas cuando no esté atribuida expresamente a otra administración.”
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2024-12-23.
La contratación se publicó en 2024-11-22.
Anuncio de licitación (2024-11-22) Objeto Alcance de la contratación
Título: Contratación mixta del suministro de señalización vertical y del servicio de pintado, conservación y mantenimiento de la señalización horizontal (marcas viarias) y elementos de seguridad vial en el municipio de Maó
Número de referencia: CO0182024000016
Breve descripción:
“La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante este contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para...”
Breve descripción
La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante este contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, son:
1. La seguridad vial.
La adquisición de las señales de tráfico verticales y el servicio de pintado, mantenimiento y sustitución de las marcas viarias en las vías públicas que se encuentren en mal estado en el término municipal de Maó es necesaria para garantizar la seguridad vial a los usuarios de las vías y el correcto funcionamiento de los servicios relacionados a la ciudadanía y cumplir con la legalidad vigente.
2. Obligación legal de la administración local de ordenar y regular el tráfico en las vías de su titularidad.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 25:
“1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrá promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El municipio ejerce, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias:
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.”
- Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Artículo 7:
“Artículo 7. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de aquellas cuando no esté atribuida expresamente a otra administración.”
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Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de mantenimiento de señales de tráfico📦
Valor estimado sin IVA: 330578.52 EUR 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante este contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para...”
Descripción de la contratación
La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante este contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, son:
1. La seguridad vial.
La adquisición de las señales de tráfico verticales y el servicio de pintado, mantenimiento y sustitución de las marcas viarias en las vías públicas que se encuentren en mal estado en el término municipal de Maó es necesaria para garantizar la seguridad vial a los usuarios de las vías y el correcto funcionamiento de los servicios relacionados a la ciudadanía y cumplir con la legalidad vigente.
2. Obligación legal de la administración local de ordenar y regular el tráfico en las vías de su titularidad.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 25:
“1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrá promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El municipio ejerce, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias:
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.”
- Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Artículo 7:
“Artículo 7. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de aquellas cuando no esté atribuida expresamente a otra administración.”
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Productos/servicios adicionales: Materiales de señalización📦
Productos/servicios adicionales: Instalación de señalización viaria📦 Información sobre catálogos electrónicos
Las ofertas deberán presentarse en forma de catálogos electrónicos o incluir un catálogo electrónico
Criterios de adjudicación
Precio ✅
Precio (ponderación): 7
Criterio de calidad (nombre): Estudio de la señalización vial vertical y horizontal .
Criterio de calidad (ponderación): 20
Precio (ponderación): 20
Precio (ponderación): 50
Criterio de calidad (nombre): Reducción del plazo de entrega de la señalización vertical.
Criterio de calidad (ponderación): 3
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅ Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2024-12-23 23:59:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2025-01-22 11:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Ayuntamiento de Maó
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Capacidad de obrar”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“No prohibición para contratar”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Cumplimiento con las obligaciones tributarias”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.” Situación económica y financiera
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Cifra anual de negocio” Capacidad técnica y profesional
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Trabajos realizados” Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
“Según lo establecido en la cláusula núm. 31 del PCAP..”
Información complementaria Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Fuente: OJS 2024/S 229-715797 (2024-11-22)