El artículo 24 del texto refundido de la Ley de Aguas (RD-Legislativo 1/2001, de 21 de julio) determina que corresponde a los organismos de cuenca el control de la calidad de las aguas. De la misma forma, la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CEE, de 23 de marzo) obliga a los Estados Miembros a la puesta en marcha de programas de seguimiento en las masas de agua, con los criterios de diseño y estandarización que permitan el intercambio de información, mejore el conocimiento sobre los ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes de las aguas así como, la seguridad y salud de las personas y del medio ambiente. Dichas obligaciones normativas únicamente se pueden alcanzar dotando de los medios, actuaciones y proyectos suficientes a los organismos de cuenca para su consecución. En este sentido, el contrato pretende cubrir las siguientes vigilancias complementarias: Control específico de los embalses para detectar los episodios de blooms de cianobacterias que afecta a la calidad de las aguas de toda la Unión europea y que afecta directamente a la salud de las personas y del medio ambiente. La proliferación algal se está viendo, si cabe, incrementada como consecuencia del cambio climático y la actividad antrópica. El cúmulo de variables causantes de los episodios, como aumento de los nutrientes, elevadas temperaturas, escasez de agua, falta de oxígeno etc. está provocando un aumento en la frecuencia y en la duración de los episodios de Blooms algales. Este seguimiento se completa con la detección de toxinas que podrían llegar a ser tóxicas y con el estudio de ADN ambiental para identificar las especies presentes. Estudio de los incumplimientos del Selenio, el 40% de las masas de agua superficiales de la Demarcación Hidrográfica del Segura incumplen por este parámetro, es necesario establecer su origen, si es antrópico identificar las fuentes o si es un origen natural litológico/geológico establecer un nivel de fondo. Este control da respuesta también a la medida de código 2012 del PHDHS 2022-2027. Control de E. Coli en diferentes lugares de las masas de agua de la Demarcación en las que se está detectando un aumento de esta bacteria que produce toxinas que afectan a la salud de las personas. Identificar sus fuentes y establecer medidas para su disminución. El presente contrato tiene como objetivo prevenir posibles efectos adversos del uso de las aguas afectadas por toxinas perjudiciales para la salud y el ecosistema. Lo anterior, se enmarca sin ninguna duda, en las obligaciones normativas anteriormente indicadas.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2024-08-23.
La contratación se publicó en 2024-07-19.
Anuncio de licitación (2024-07-19) Objeto Alcance de la contratación
Título: Controles complementarios de calidad de las aguas superficiales y ejecución de medidas del PHDHS
Reference number: 22706.23.011
Breve descripción:
“El artículo 24 del texto refundido de la Ley de Aguas (RD-Legislativo 1/2001, de 21 de julio) determina que corresponde a los organismos de cuenca el...”
Breve descripción
El artículo 24 del texto refundido de la Ley de Aguas (RD-Legislativo 1/2001, de 21 de julio) determina que corresponde a los organismos de cuenca el control de la calidad de las aguas. De la misma forma, la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CEE, de 23 de marzo) obliga a los Estados Miembros a la puesta en marcha de programas de seguimiento en las masas de agua, con los criterios de diseño y estandarización que permitan el intercambio de información, mejore el conocimiento sobre los ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes de las aguas así como, la seguridad y salud de las personas y del medio ambiente. Dichas obligaciones normativas únicamente se pueden alcanzar dotando de los medios, actuaciones y proyectos suficientes a los organismos de cuenca para su consecución. En este sentido, el contrato pretende cubrir las siguientes vigilancias complementarias:
Control específico de los embalses para detectar los episodios de blooms de cianobacterias que afecta a la calidad de las aguas de toda la Unión europea y que afecta directamente a la salud de las personas y del medio ambiente. La proliferación algal se está viendo, si cabe, incrementada como consecuencia del cambio climático y la actividad antrópica. El cúmulo de variables causantes de los episodios, como aumento de los nutrientes, elevadas temperaturas, escasez de agua, falta de oxígeno etc. está provocando un aumento en la frecuencia y en la duración de los episodios de Blooms algales. Este seguimiento se completa con la detección de toxinas que podrían llegar a ser tóxicas y con el estudio de ADN ambiental para identificar las especies presentes.
Estudio de los incumplimientos del Selenio, el 40% de las masas de agua superficiales de la Demarcación Hidrográfica del Segura incumplen por este parámetro, es necesario establecer su origen, si es antrópico identificar las fuentes o si es un origen natural litológico/geológico establecer un nivel de fondo. Este control da respuesta también a la medida de código 2012 del PHDHS 2022-2027.
Control de E. Coli en diferentes lugares de las masas de agua de la Demarcación en las que se está detectando un aumento de esta bacteria que produce toxinas que afectan a la salud de las personas. Identificar sus fuentes y establecer medidas para su disminución.
El presente contrato tiene como objetivo prevenir posibles efectos adversos del uso de las aguas afectadas por toxinas perjudiciales para la salud y el ecosistema. Lo anterior, se enmarca sin ninguna duda, en las obligaciones normativas anteriormente indicadas.
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Tipo de contrato: services
Productos/servicios: Servicios de ensayo, análisis y consultoría técnicos📦
Valor estimado sin IVA: 181039.8 EUR 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“El artículo 24 del texto refundido de la Ley de Aguas (RD-Legislativo 1/2001, de 21 de julio) determina que corresponde a los organismos de cuenca el...”
Descripción de la contratación
El artículo 24 del texto refundido de la Ley de Aguas (RD-Legislativo 1/2001, de 21 de julio) determina que corresponde a los organismos de cuenca el control de la calidad de las aguas. De la misma forma, la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CEE, de 23 de marzo) obliga a los Estados Miembros a la puesta en marcha de programas de seguimiento en las masas de agua, con los criterios de diseño y estandarización que permitan el intercambio de información, mejore el conocimiento sobre los ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes de las aguas así como, la seguridad y salud de las personas y del medio ambiente. Dichas obligaciones normativas únicamente se pueden alcanzar dotando de los medios, actuaciones y proyectos suficientes a los organismos de cuenca para su consecución. En este sentido, el contrato pretende cubrir las siguientes vigilancias complementarias:
Control específico de los embalses para detectar los episodios de blooms de cianobacterias que afecta a la calidad de las aguas de toda la Unión europea y que afecta directamente a la salud de las personas y del medio ambiente. La proliferación algal se está viendo, si cabe, incrementada como consecuencia del cambio climático y la actividad antrópica. El cúmulo de variables causantes de los episodios, como aumento de los nutrientes, elevadas temperaturas, escasez de agua, falta de oxígeno etc. está provocando un aumento en la frecuencia y en la duración de los episodios de Blooms algales. Este seguimiento se completa con la detección de toxinas que podrían llegar a ser tóxicas y con el estudio de ADN ambiental para identificar las especies presentes.
Estudio de los incumplimientos del Selenio, el 40% de las masas de agua superficiales de la Demarcación Hidrográfica del Segura incumplen por este parámetro, es necesario establecer su origen, si es antrópico identificar las fuentes o si es un origen natural litológico/geológico establecer un nivel de fondo. Este control da respuesta también a la medida de código 2012 del PHDHS 2022-2027.
Control de E. Coli en diferentes lugares de las masas de agua de la Demarcación en las que se está detectando un aumento de esta bacteria que produce toxinas que afectan a la salud de las personas. Identificar sus fuentes y establecer medidas para su disminución.
El presente contrato tiene como objetivo prevenir posibles efectos adversos del uso de las aguas afectadas por toxinas perjudiciales para la salud y el ecosistema. Lo anterior, se enmarca sin ninguna duda, en las obligaciones normativas anteriormente indicadas.
Ver más Criterios de adjudicación
Precio ✅
Precio (ponderación): 51
Criterio de calidad (nombre): Otros criterios cuantificables automáticamente distintos del precio.
Criterio de calidad (ponderación): 51
Criterio de calidad (nombre): Criterios de juicios de valor.
Criterio de calidad (ponderación): 49
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅ Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2024-08-23 10:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2024-09-03 12:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Telemático
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 2
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Capacidad de obrar”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“No prohibición para contratar”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“No estar incurso en incompatibilidades”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Cumplimiento con las obligaciones tributarias”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.” Situación económica y financiera
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Cifra anual de negocio” Capacidad técnica y profesional
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Trabajos realizados” Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
“Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los...”
Condiciones de ejecución del contrato
Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Se acreditará por la empresa mediante informes emitidos en esta materia del responsable de seguridad y salud. Se controlará a través de la aportación de este informe..
Información complementaria Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Fuente: OJS 2024/S 141-439264 (2024-07-19)