Lista y breve descripción de los criterios de selección
1. Volumen anual de negocios de la persona licitadora o candidata.
2. El patrimonio neto de la persona licitadora o candidata.: 1. Volumen anual de negocios de la persona licitadora o candidata, que referido al mejor ejercicio dentro
de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la
persona licitadora y de presentación de ofertas por importe mínimo de:
LOTE 1: VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS EUROS (29.700,00 €).
LOTE 2: DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS
(18.877,50 €).
LOTE 3: VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS (29.580,00 €).
LOTE 4: DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (17.565,00 €).
LOTE 5: VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (22.500,00 €).
El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la persona licitadora estuviera inscrita en dicho registro,
y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita.
En el caso de entidades sin obligación de inscripción registral y depósito de cuentas, la cifra anual de
negocios se acreditará mediante los estados financieros previstos en sus respectivas normas sectoriales de
aplicación o en sus estatutos.
Las personas licitadoras individuales, en régimen de estimación directa, acreditarán su volumen anual de
negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El resto
de personas licitadoras individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de
libros-registro que le correspondan en función de su régimen fiscal.
2. El patrimonio neto según el balance correspondiente al último ejercicio económico de las cuentas anuales
aprobadas deberá superar el 20 por 100 del importe del contrato.
El patrimonio neto de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas
correspondientes al último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobar cuentas anuales, y
depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, si está vencido el plazo de presentación y se
encuentran depositadas; si no lo estuvieran, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su
aprobación por el órgano de administración competente. Las personas licitadoras individuales no inscritas en el Registro Mercantil deberán presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el
Registro Mercantil.
En todo caso, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada, el período medio de pago a proveedores no superará el límite que a estos efectos se establezca
por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
La persona licitadora deberá aportar la memoria de sus cuentas anuales donde aparezca la información en
relación con su periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.