Desde un punto de vista legal, el apartado j) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de protección de la salubridad pública. El artículo 42.3, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán una serie de responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios, incluyendo a este respecto en su apartado a) el control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales y en su apartado c) el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo. (Estas competencias vienen recogidas en similares términos en el artículo 38.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía en sus apartados a) y c)). El artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, establece como competencia municipal la promoción, defensa y protección de la salud pública, incluyendo en su apartado d) el desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo en su apartado f) el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte; y en su apartado j) el control de la salubridad de los espacios públicos y, en especial, de las zonas de baño.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2024-12-11.
La contratación se publicó en 2024-11-26.
Anuncio de licitación (2024-11-26) Objeto Alcance de la contratación
Título: Servicios de control de plagas urbanas en el municipio de Utrera
Reference number: SV17/2024
Breve descripción:
“Desde un punto de vista legal, el apartado j) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el...”
Breve descripción
Desde un punto de vista legal, el apartado j) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de protección de la salubridad pública. El artículo 42.3, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán una serie de responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios, incluyendo a este respecto en su apartado a) el control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales y en su apartado c) el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo. (Estas competencias vienen recogidas en similares términos en el artículo 38.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía en sus apartados a) y c)). El artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, establece como competencia municipal la promoción, defensa y protección de la salud pública, incluyendo en su apartado d) el desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo en su apartado f) el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte; y en su apartado j) el control de la salubridad de los espacios públicos y, en especial, de las zonas de baño.
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Tipo de contrato: services
Productos/servicios: Servicios de control de plagas📦
Valor estimado sin IVA: 256830.2 EUR 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“Desde un punto de vista legal, el apartado j) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el...”
Descripción de la contratación
Desde un punto de vista legal, el apartado j) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de protección de la salubridad pública. El artículo 42.3, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán una serie de responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios, incluyendo a este respecto en su apartado a) el control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales y en su apartado c) el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo. (Estas competencias vienen recogidas en similares términos en el artículo 38.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía en sus apartados a) y c)). El artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, establece como competencia municipal la promoción, defensa y protección de la salud pública, incluyendo en su apartado d) el desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo en su apartado f) el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte; y en su apartado j) el control de la salubridad de los espacios públicos y, en especial, de las zonas de baño.
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Productos/servicios adicionales: Servicios de desinfección y exterminio📦
Productos/servicios adicionales: Servicios de desratización📦
Productos/servicios adicionales: Servicios de fumigación📦 Criterios de adjudicación
Precio ✅
Precio (ponderación): 30
Criterio de calidad (nombre): 2.- Mejoras.
Criterio de calidad (ponderación): 20
Criterio de calidad (nombre): Proyecto técnico de ejecución.
Criterio de calidad (ponderación): 50
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅ Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2024-12-11 23:59:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2024-12-12 09:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Sala de Contratación (Anexo a Alcaldía)
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Capacidad de obrar”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“No prohibición para contratar”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“No estar incurso en incompatibilidades”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Cumplimiento con las obligaciones tributarias”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.” Situación económica y financiera
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Cifra anual de negocio” Capacidad técnica y profesional
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Trabajos realizados” Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Habilitación empresarial o profesional - Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía e inscripción en el...”
Lista y breve descripción de las afecciones
Habilitación empresarial o profesional - Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía e inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de Andalucía.
Información complementaria Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Fuente: OJS 2024/S 231-722548 (2024-11-26)