Suministro de un autobús eléctrico, categoría M2 clase A y un punto de recarga, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por los Fondos Next Generation EU.
El objeto del presente contrato es el suministro de un autobús eléctrico, categoría M2, clase A, vehículo para transporte de personas de hasta 22 plazas, sean sentadas o de pie y el suministro y colocación de un punto de carga, así como también el cable que tiene que permitir enchufar el autobús en su punto de carga
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2024-10-27.
La contratación se publicó en 2024-09-27.
Anuncio de licitación (2024-09-27) Objeto Alcance de la contratación
Título: Suministro de un autobús eléctrico, categoría M2 clase A y un punto de recarga, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por los Fondos Next Generation EU.
Breve descripción:
“El objeto del presente contrato es el suministro de un autobús eléctrico, categoría M2, clase A, vehículo para transporte de personas de hasta 22 plazas,...”
Breve descripción
El objeto del presente contrato es el suministro de un autobús eléctrico, categoría M2, clase A, vehículo para transporte de personas de hasta 22 plazas, sean sentadas o de pie y el suministro y colocación de un punto de carga, así como también el cable que tiene que permitir enchufar el autobús en su punto de carga
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Tipo de contrato: Suministros
Productos/servicios: Autobuses eléctricos📦
Valor estimado sin IVA: 287189.19 EUR 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“El objeto del presente contrato es el suministro de un autobús eléctrico, categoría M2, clase A, vehículo para transporte de personas de hasta 22 plazas,...”
Descripción de la contratación
El objeto del presente contrato es el suministro de un autobús eléctrico, categoría M2, clase A, vehículo para transporte de personas de hasta 22 plazas, sean sentadas o de pie y el suministro y colocación de un punto de carga, así como también el cable que tiene que permitir enchufar el autobús en su punto de carga.
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Productos/servicios adicionales: Cargadores de baterías📦
Emplazamiento principal o lugar de actuación:
“En el municipio de La Vall de Boí”
Lugar de ejecución: Lleida🏙️
Duración: 6 (MONTH)
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Criterios de adjudicación
Precio ✅
Criterio de calidad (nombre): Propuesta de ampliación de plazo de garantía
Título
Número de identificación del lote: LOT-0001
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅ Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2024-10-27 14:00:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 5
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Solvencia económica y financiera:
Para acreditar la solvencia económica-financiera, las empresas tendrán que acreditar:
Volumen anual de negocios en el...”
Lista y breve descripción de las normas y criterios
Solvencia económica y financiera:
Para acreditar la solvencia económica-financiera, las empresas tendrán que acreditar:
Volumen anual de negocios en el ámbito al cual se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por un importe igual o superior a 430.783,79 €, equivalentes al valor estimado del contrato, multiplicado por 1,5.
Se acreditará con la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositados al Registro Mercantil, en su caso, en el registro oficial correspondiente. En caso de empresarios individuales no inscritos al Registro Mercantil, se acreditará mediante libros de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizados.
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Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Solvencia técnica y/o profesional
De acuerdo con el artículo 89 de la LCSP los licitadores, en relación a la acreditación de su solvencia técnica y...”
Lista y breve descripción de las normas y criterios
Solvencia técnica y/o profesional
De acuerdo con el artículo 89 de la LCSP los licitadores, en relación a la acreditación de su solvencia técnica y profesional:
Habrá que acreditar experiencia suficiente en la realización de trabajos análogos o similares a las que constituyen el objeto del contrato, ejecutadas en el curso de los últimos tres (3) años.
Igualmente, el importe mínimo anual acumulado referido en el año de mayor ejecución de los tres indicados, tendrá que ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Por otro lado, no se considerará que la empresa tiene suficiente solvencia técnica, si no puede acreditar haber ejecutado como mínimo dos (2) proyectos de tipología análoga o similar a la que constituye el objeto del contrato, de acuerdo con la definición contenida en los puntos anteriores.
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Ajuntament de La Vall de Boí
Número de registro nacional: P2505200B
Código postal: 25527
Ciudad postal: La Vall de Boí
Región: Lleida🏙️
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: ajuntament@valldeboi.cat📧
Teléfono: 973694018📞 Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Ajuntament de La Vall de Boí
Número de registro nacional: P2505200B
Código postal: 25527
Ciudad postal: La Vall de Boí
Región: Lleida🏙️
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: ajuntament@valldeboi.cat📧
Teléfono: 973694018📞 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tengan que regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación de este contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento del establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, para entender que la modificación tendría que haber estado objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previamente o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por el que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación es de diez días naturales y se computa de la manera que establece el artículo 50.1 de la LCSP, de conformidad con el artículo 58 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Ver más Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizarán pedidos electrónicos
Se utilizará el pago electrónico
Fuente: OJS 2024/S 190-584468 (2024-09-27)