Con la aprobación del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, en el artículo 34 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura (en adelante PHDS) quedó definido lo que se considera un uso consolidado, indicando que adquirirán dicha consideración aquellos aprovechamientos que pudieran acreditar su existencia con anterioridad al 21 de agosto de 1998, condicionando su permanencia al cumplimento de los objetivos medioambientales exigibles en cada masa de agua. Las disposiciones normativas vigentes del Plan Hidrológico 2022/27, incorporadas como anexo X del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, continúa determinando en el artículo 36 la definición de este uso consolidado. En base a esta normativa, numerosos titulares de aprovechamientos no inscritos en el Registro de Aguas o anotados en el Catálogo de Aguas Privadas de este Organismo de cuenca, han solicitado y continúan solicitando, desde el año 2014 y hasta la actualidad, la concesión administrativa que ampare los aprovechamientos susceptibles de ser consolidados Es una evidencia manifiesta que el principal requisito, previo a una correcta gestión de las aguas en una cuenca tan compleja como la del Segura, es tener registrados y perfectamente definidos y controlados todos los derechos y concesiones para poder gestionar con eficacia los recursos de la cuenca. La existencia de sondeos sin clausurar tal y como establece el artículo 188 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico puede suponer un riesgo elevado de detracción de aguas del Dominio Público Hidráulico sin autorización ni control del Organismo de cuenca, que puede poner en serio peligro la supervivencia de aprovechamientos de aguas legalmente reconocido en el Registro de Aguas o el Catálogo de Aguas Privadas. Esta situación puede ser extrema en las masas de aguas subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o en situaciones de sequía. Igualmente, estas captaciones ilegales pueden implicar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y/o la existencia de interconexión de acuíferos superpuestos, con los efectos indeseables que ello conlleva para su gestión y protección frente a la contaminación o la intrusión marina.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2024-11-18.
La contratación se publicó en 2024-10-17.
Anuncio de licitación (2024-10-17) Objeto Alcance de la contratación
Título: Trabajos de análisis y apoyo técnico en expedientes de aprovechamientos consolidados de aguas subterráneas
Número de referencia: (Borrador) 22706.24.006
Breve descripción:
“Con la aprobación del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, en el artículo 34 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura (en...”
Breve descripción
Con la aprobación del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, en el artículo 34 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura (en adelante PHDS) quedó definido lo que se considera un uso consolidado, indicando que adquirirán dicha consideración aquellos aprovechamientos que pudieran acreditar su existencia con anterioridad al 21 de agosto de 1998, condicionando su permanencia al cumplimento de los objetivos medioambientales exigibles en cada masa de agua.
Las disposiciones normativas vigentes del Plan Hidrológico 2022/27, incorporadas como anexo X del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, continúa determinando en el artículo 36 la definición de este uso consolidado.
En base a esta normativa, numerosos titulares de aprovechamientos no inscritos en el Registro de Aguas o anotados en el Catálogo de Aguas Privadas de este Organismo de cuenca, han solicitado y continúan solicitando, desde el año 2014 y hasta la actualidad, la concesión administrativa que ampare los aprovechamientos susceptibles de ser consolidados
Es una evidencia manifiesta que el principal requisito, previo a una correcta gestión de las aguas en una cuenca tan compleja como la del Segura, es tener registrados y perfectamente definidos y controlados todos los derechos y concesiones para poder gestionar con eficacia los recursos de la cuenca.
La existencia de sondeos sin clausurar tal y como establece el artículo 188 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico puede suponer un riesgo elevado de detracción de aguas del Dominio Público Hidráulico sin autorización ni control del Organismo de cuenca, que puede poner en serio peligro la supervivencia de aprovechamientos de aguas legalmente reconocido en el Registro de Aguas o el Catálogo de Aguas Privadas. Esta situación puede ser extrema en las masas de aguas subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o en situaciones de sequía.
Igualmente, estas captaciones ilegales pueden implicar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y/o la existencia de interconexión de acuíferos superpuestos, con los efectos indeseables que ello conlleva para su gestión y protección frente a la contaminación o la intrusión marina.
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Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de consultoría en ingeniería civil📦
Valor estimado sin IVA: 1904118.55 EUR 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“Con la aprobación del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, en el artículo 34 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura (en...”
Descripción de la contratación
Con la aprobación del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, en el artículo 34 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura (en adelante PHDS) quedó definido lo que se considera un uso consolidado, indicando que adquirirán dicha consideración aquellos aprovechamientos que pudieran acreditar su existencia con anterioridad al 21 de agosto de 1998, condicionando su permanencia al cumplimento de los objetivos medioambientales exigibles en cada masa de agua.
Las disposiciones normativas vigentes del Plan Hidrológico 2022/27, incorporadas como anexo X del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, continúa determinando en el artículo 36 la definición de este uso consolidado.
En base a esta normativa, numerosos titulares de aprovechamientos no inscritos en el Registro de Aguas o anotados en el Catálogo de Aguas Privadas de este Organismo de cuenca, han solicitado y continúan solicitando, desde el año 2014 y hasta la actualidad, la concesión administrativa que ampare los aprovechamientos susceptibles de ser consolidados
Es una evidencia manifiesta que el principal requisito, previo a una correcta gestión de las aguas en una cuenca tan compleja como la del Segura, es tener registrados y perfectamente definidos y controlados todos los derechos y concesiones para poder gestionar con eficacia los recursos de la cuenca.
La existencia de sondeos sin clausurar tal y como establece el artículo 188 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico puede suponer un riesgo elevado de detracción de aguas del Dominio Público Hidráulico sin autorización ni control del Organismo de cuenca, que puede poner en serio peligro la supervivencia de aprovechamientos de aguas legalmente reconocido en el Registro de Aguas o el Catálogo de Aguas Privadas. Esta situación puede ser extrema en las masas de aguas subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o en situaciones de sequía.
Igualmente, estas captaciones ilegales pueden implicar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y/o la existencia de interconexión de acuíferos superpuestos, con los efectos indeseables que ello conlleva para su gestión y protección frente a la contaminación o la intrusión marina.
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Productos/servicios adicionales: Servicios de ingeniería📦
Productos/servicios adicionales: Servicios científicos y técnicos relacionados con la ingeniería📦 Criterios de adjudicación
Precio ✅
Precio (ponderación): 51
Criterio de calidad (nombre): Otros criterios cuantificables automáticamente distintos del precio.
Criterio de calidad (ponderación): 51
Criterio de calidad (nombre): Criterios de juicios de valor.
Criterio de calidad (ponderación): 49
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅ Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2024-11-18 10:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2024-12-02 12:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Telemático
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 2
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Capacidad de obrar”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“No prohibición para contratar”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“No estar incurso en incompatibilidades”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Cumplimiento con las obligaciones tributarias”
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.” Situación económica y financiera
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Seguro de indemnización” Capacidad técnica y profesional
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Trabajos realizados”
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Medidas de gestión medioambiental”
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales” Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
“Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los...”
Condiciones de ejecución del contrato
Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Se acreditará por la empresa mediante informes emitidos en esta materia del responsable de seguridad y salud. Se controlará a través de la aportación de este informe..
Información complementaria Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Fuente: OJS 2024/S 204-630693 (2024-10-17)