Procedimiento acelerado
Los sistemas de información de vacunaciones son herramientas esenciales para la salud pública, para toma de decisiones y para estrategias de gestión que redunda en una optimización de recursos.
• SISPAL fue la primera respuesta de la Comunidad de Madrid a esa necesidad dentro de un marco más amplio que abarcaba Salud Pública y Alimentación.
• En el marco de la pandemia COVID-19 se crea un Registro de Vacunación de ámbito nacional con el objeto de homogeneizar la información de los registros autonómicos.
• Finalizada la pandemia, se extiende esta experiencia a la creación de un sistema de información de vacunas e inmunizaciones en todo el territorio español (SIVAIN). Surge entonces la necesidad de la creación de un registro autonómico alineado con el nacional (RUVCM)´.
• Tecnológicamente, este sistema de información se sustenta en el producto Suite OneSait Healthcare, herramienta ya utilizada e implantada para el intercambio de datos y ya integrada con el resto de los sistemas corporativos de salud.
• El desarrollo del proyecto SIVAIN ya licitado pone de manifiesto una vez que se trabaja sobre el mismo, la necesidad de ampliar las licencias, sin las cuales no puede ponerse en marcha, lo cual plantea dos graves contratiempos.
o La falta de información fiable para elaborar estrategias que protejan a la población dentro de las competencias de Salud Pública.
o La imposibilidad de atender al compromiso con el Sistema Nacional de Salud de coordinación y colaboración respecto de la información de los datos de vacunas y otros medicamentos de inmunización administrados a las personas que residen en la Comunidad de Madrid.
La doctrina del TACRC en resoluciones como n.º 885/2021, de 15 de julio de 2021, recursos n.º 716, 772 y 785/2021 C.A Illes Balears 39, 42 y 45/2021, se pronuncia al respecto de la siguiente manera:
“Razona que este Tribunal «en varias resoluciones ha considerado la tramitación urgente justificada por la existencia, o de una necesidad inaplazable, o de un interés público en no demorar la adjudicación del contrato, dada la necesidad de evitar la falta de cobertura contractual de la prestación correspondiente, sin entrar a valorar si esta falta de cobertura contractual era atribuible al mismo órgano de contratación». Y se puntualiza que «con la tramitación de urgencia de los expedientes de contratación quedan salvaguardadas las garantías esenciales de los procedimientos de contratación pública ya que dicha tramitación afecta mayoritariamente a sus trámites internos. […]”.
Amparados por dicha doctrina se considera de interés público acelerar la tramitación del expediente para que se inicie su ejecución a la mayor brevedad posible, puesto que el proyecto RUVCAM depende para su despegue de la adquisición adicional de las 16 licencias. Precisamente, en la ejecución del desarrollo de este contrato ya licitado (RUVCAN) se ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar nuevas licencias al constatar la verdadera dimensión de la población protegida, más numerosa de la estimada inicialmente. Es por ello que, para que la puesta en funcionamiento del Registro Unificado de Vacunas e Inmunizaciones de la Comunidad de Madrid se necesita, con carácter urgente 16 nuevas licencias adicionales.
Previa ponderación entre el interés público que justifica la tramitación urgente y los principios que rigen la contratación pública, atendiendo a las circunstancias expuestas, se considera que existen razones de interés público que hacen necesarias la aceleración de la adjudicación del contrato.