Breve descripción
FGV tiene encomendada la operación y mantenimiento de las líneas ferroviarias y tranviarias dedicadas al
transporte de viajeros dependientes de la Generalitat Valenciana.
El Área de Mantenimiento de FGV presta los servicios de mantenimiento de electrificación, equipamientos y
arquitectura, comunicaciones, señalización, infraestructuras tecnológicas, ciberseguridad y vías e
infraestructuras. Dichas actividades requieren la realización de trabajos tales como, entre otros, inventario
de elementos, toma de datos, redacción de planes de mantenimiento, cálculo de instalaciones, revisión de
estado, redacción de proyectos de mejora y renovación de mantenimiento y/o conservación, redacción de
pliegos de prescripciones y dirección de obras de mantenimiento y/o conservación que suponen una elevada
y necesaria dedicación del personal de las Unidades que componen el Área.
Las labores de mantenimiento en las líneas ferroviarias dependientes de la Generalitat, se realizan en
algunos casos con la contratación de empresas externas que realizan las tareas de mantenimiento preventivo
y correctivo.
Se pretende disponer de un Apoyo Técnico al Área de Mantenimiento en relación a las labores de Ingeniería
en materia de “ELABORACIÓN DE INFORMES, ESTUDIO DE SOLUCIONES, PROYECTOS TÉCNICOS Y
REDACCIÓN DE PLIEGOS TÉCNICOS DE FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA” que
permita a FGV disponer de herramientas para la mejor gestión y supervisión del mantenimiento que tienen
encomendadas, para el análisis y planificación de planes de mantenimiento, análisis de averías recurrentes,
optimización de soluciones técnicas, procedimientos y normativas aplicables, etc.
Ferrocarrils de la Generalitat Valencina no dispone en la actualidad de los recursos propios humanos y
materiales para la realización del servicio que se pretende contratar, por lo que es necesaria la contratación
de consultores externos para su desempeño. En la actualidad, esta necesidad está cubierta por el consultor
adjudicatario del expediente 19/028, finalizando su contrato en julio de 2024.
Ninguna de las prestaciones objeto del contrato podrá suponer el ejercicio de funciones que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses
generales de la Administración.