Contrato de servicios para la caracterización de las masas de agua superficiales y su régimen de caudales ecológicos en la cuenca del río Segura. Periodo 2026-2028.
Según la Directiva 2000/60/CE relativa al seguimiento del estado de las aguas superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, los estados miembros velarán por el establecimiento de programas de seguimiento del estado de las masas de agua con objeto de obtener una visión general y coherente y completa en cada demarcación hidrográfica. El Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que se fijarán para el caso de las masas de agua superficiales, como restricción previa a los sistemas de explotación, un régimen de caudales ecológicos. Este régimen de caudales ecológicos ha sido fijado normativamente en los sucesivos Planes Hidrológicos de la Demarcación del Segura. Y la evaluación de dicho régimen se viene realizando con cada seguimiento anual del Plan Hidrológico. No obstante lo anterior, con fecha 18 de julio de 2023 se promulga una modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008), estableciendo nuevas obligaciones respecto al seguimiento y evaluación de dicho régimen de caudales ecológicos, en sus artículos 49. quinquies y sexies, estipulando que las administraciones hidráulicas y organismos de cuenca desarrollarán programas específicos de seguimiento de su implantación, que permitan, analizar tanto el cumplimiento de los mismos, como sus efectos sobre el medio fluvial y los ecosistemas acuáticos y ribereños que sustenta, y en especial, en las zonas protegidas. Detallando pormenorizadamente el contendido de dichos programas de seguimiento. Este contrato pretende desarrollar y completar los actuales programas de seguimiento de caudales ecológicos la Confederación Hidrográfica del Segura, para abarcar todos los contenidos detallados en la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, esto comprende actuaciones para completar la actual Red de Seguimiento de caudales ecológicos mediante puntos complementarios de aforo directo, análisis de cumplimiento del régimen de caudales establecidos, caracterizando fallos y proponiendo medidas correctoras y evaluación de la eficacia de los caudales ecológicos sobre el medio fluvial.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2026-01-07.
La contratación se publicó en 2025-11-25.
Anuncio de licitación (2025-11-25) Objeto Alcance de la contratación
Título: Contrato de servicios para la caracterización de las masas de agua superficiales y su régimen de caudales ecológicos en la cuenca del río Segura. Periodo 2026-2028.
Número de referencia: 22706.25.013
Breve descripción:
“Según la Directiva 2000/60/CE relativa al seguimiento del estado de las aguas superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, los estados miembros...”
Breve descripción
Según la Directiva 2000/60/CE relativa al seguimiento del estado de las aguas superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, los estados miembros velarán por el establecimiento de programas de seguimiento del estado de las masas de agua con objeto de obtener una visión general y coherente y completa en cada demarcación hidrográfica.
El Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que se fijarán para el caso de las masas de agua superficiales, como restricción previa a los sistemas de explotación, un régimen de caudales ecológicos.
Este régimen de caudales ecológicos ha sido fijado normativamente en los sucesivos Planes Hidrológicos de la Demarcación del Segura. Y la evaluación de dicho régimen se viene realizando con cada seguimiento anual del Plan Hidrológico.
No obstante lo anterior, con fecha 18 de julio de 2023 se promulga una modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008), estableciendo nuevas obligaciones respecto al seguimiento y evaluación de dicho régimen de caudales ecológicos, en sus artículos 49. quinquies y sexies, estipulando que las administraciones hidráulicas y organismos de cuenca desarrollarán programas específicos de seguimiento de su implantación, que permitan, analizar tanto el cumplimiento de los mismos, como sus efectos sobre el medio fluvial y los ecosistemas acuáticos y ribereños que sustenta, y en especial, en las zonas protegidas. Detallando pormenorizadamente el contendido de dichos programas de seguimiento.
Este contrato pretende desarrollar y completar los actuales programas de seguimiento de caudales ecológicos la Confederación Hidrográfica del Segura, para abarcar todos los contenidos detallados en la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, esto comprende actuaciones para completar la actual Red de Seguimiento de caudales ecológicos mediante puntos complementarios de aforo directo, análisis de cumplimiento del régimen de caudales establecidos, caracterizando fallos y proponiendo medidas correctoras y evaluación de la eficacia de los caudales ecológicos sobre el medio fluvial.
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Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de asesoramiento y consultoría en ingeniería📦
Valor estimado sin IVA: 390220.67 EUR 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“Según la Directiva 2000/60/CE relativa al seguimiento del estado de las aguas superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, los estados miembros...”
Descripción de la contratación
Según la Directiva 2000/60/CE relativa al seguimiento del estado de las aguas superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, los estados miembros velarán por el establecimiento de programas de seguimiento del estado de las masas de agua con objeto de obtener una visión general y coherente y completa en cada demarcación hidrográfica.
El Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que se fijarán para el caso de las masas de agua superficiales, como restricción previa a los sistemas de explotación, un régimen de caudales ecológicos.
Este régimen de caudales ecológicos ha sido fijado normativamente en los sucesivos Planes Hidrológicos de la Demarcación del Segura. Y la evaluación de dicho régimen se viene realizando con cada seguimiento anual del Plan Hidrológico.
No obstante lo anterior, con fecha 18 de julio de 2023 se promulga una modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008), estableciendo nuevas obligaciones respecto al seguimiento y evaluación de dicho régimen de caudales ecológicos, en sus artículos 49. quinquies y sexies, estipulando que las administraciones hidráulicas y organismos de cuenca desarrollarán programas específicos de seguimiento de su implantación, que permitan, analizar tanto el cumplimiento de los mismos, como sus efectos sobre el medio fluvial y los ecosistemas acuáticos y ribereños que sustenta, y en especial, en las zonas protegidas. Detallando pormenorizadamente el contendido de dichos programas de seguimiento.
Este contrato pretende desarrollar y completar los actuales programas de seguimiento de caudales ecológicos la Confederación Hidrográfica del Segura, para abarcar todos los contenidos detallados en la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, esto comprende actuaciones para completar la actual Red de Seguimiento de caudales ecológicos mediante puntos complementarios de aforo directo, análisis de cumplimiento del régimen de caudales establecidos, caracterizando fallos y proponiendo medidas correctoras y evaluación de la eficacia de los caudales ecológicos sobre el medio fluvial.
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅ Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2026-01-07 10:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2026-01-22 12:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Telemática
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 2
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Cifra anual de negocio”
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Trabajos realizados”
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Medidas de gestión medioambiental”
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales” Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
“Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Se acreditará por la empresa mediante informes...”
Condiciones de ejecución del contrato
Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Se acreditará por la empresa mediante informes emitidos en esta materia del responsable de seguridad y salud. Se controlará a través de la aportación de este informe. .
Información complementaria Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación según los plazos establecidos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.” Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Fuente: OJS 2025/S 228-785369 (2025-11-25)