Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
En los casos de contratos de servicios susceptibles de la interposición del recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con aquello previsto por el artículo 44.1 de la LCSP, pueden ser objeto del recurso con relación a los contratos regulados por este PCAP las actuaciones previstas en el artículo 44.2 de la LCSP, es decir: los anuncios del licitación, los Pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tienen que regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o a intereses legítimos; el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de aquello establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Este recurso tiene carácter potestativo, se puede interponer en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o delante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y se rija por el que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Si el escrito de interposición del recurso se presenta en un registro diferente del del órgano de contratación o del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, hay que comunicarlo al Tribunal mencionado de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato, incluidos los adoptados en el ejercicio de prerrogativas, que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa.