Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
El acto pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso especial en materia de contratación, el cual es potestativo, y se tiene que presentar ante el registro general municipal o del órgano competente de su resolución, en el plazo de quince días habilidosos, contados:
a) Cuando se interponga contra la adjudicación, desde el día siguiente al día en el cual se practique su notificación.
b) Cuando se interponga contra el contenido de los pliegues y otros documentos contractuales, desde el día siguiente al día en el cual hayan sido recibidos o ademanes a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento, conforme a la legislación de contratos del sector público.
c) Cuando se interponga contra actas de trámite tomados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, desde el día siguiente al día en el cual se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
d) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, desde el día siguiente al día en que se haya publicado.
e) Cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento del que establecen los artículos 204 y 205 de esta Ley, porque se entiende que la modificación habría tenido que ser objeto de una adjudicación nueva, desde el día siguiente del día en que se haya publicado en el perfil de contratante.
f) Cuando el recurso se interponga contra un encargo a un medio propio porque no cumple los requisitos que establece el artículo 32 de esta Ley, desde el día siguiente del día en que se haya publicado en el perfil de contratante.
g) En todos los otros casos, el plazo empieza a contar desde el día siguiente de la notificación efectuada en conformidad con el que dispone la disposición adicional quincena.
El órgano competente para el conocimiento y la resolución del recurso es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público de Cataluña).
La interposición del recurso tendrá que ser anunciada previamente mediante escrito dirigido al órgano de contratación, el cual indicará el acto que se quiere impugnar, dentro del plazo de interposición del recurso.
Alternativamente, el acto puede ser impugnado por medio de recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona en el plazo de dos meses.
Aun así, los legitimados activamente pueden interponer cualquiera otro recurso ajustado a derecho.