El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de acompañantes de transporte escolar en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la Comunidad de Castilla y León, en los supuestos contemplados en el artículo 8.1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y siempre que el transporte se realice en vehículos de más de 7 plazas que transporten a alumnos menores de doce años, en las rutas señaladas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas así como en aquellas nuevas rutas que puedan producirse en cada una de las provincias durante la vigencia del contrato. El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, establece en su artículo 8.1 que será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada de los cuidados de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los supuestos que se especifican en dicho artículo, y en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial. Igualmente se recoge en el artículo 7 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, la necesidad de este servicio de acompañantes del transporte escolar en todos los vehículos de más de 7 plazas que transporten alumnos menores de doce años. Asimismo, aun no siendo preceptivo de conformidad con la normativa antes citada, se ha considerado necesario en razón del interés educativo, la posibilidad de autorizar la presencia de acompañante en los vehículos con capacidad menor o igual a 7 plazas que transporten alumnos menores de 12 años. Para cumplir con esta obligación es necesario contratar el servicio que garantice que una persona mayor de edad distinta del conductor está presente en los transportes de escolares en los términos previstos y que desarrolle las funciones que tiene encomendadas en aras a garantizar la seguridad en el transporte. La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar la licitación de este contrato.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2026-01-07.
La contratación se publicó en 2025-12-19.
Anuncio de licitación (2025-12-19) Objeto Alcance de la contratación
Título: Prestación del servicio de acompañantes de transporte escolar dependiente de la Consejería de Educación.
Número de referencia: A2026/000245
Breve descripción:
“El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de acompañantes de transporte escolar en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de...”
Breve descripción
El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de acompañantes de transporte escolar en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la Comunidad de Castilla y León, en los supuestos contemplados en el artículo 8.1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y siempre que el transporte se realice en vehículos de más de 7 plazas que transporten a alumnos menores de doce años, en las rutas señaladas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas así como en aquellas nuevas rutas que puedan producirse en cada una de las provincias durante la vigencia del contrato.
El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, establece en su artículo 8.1 que será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada de los cuidados de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los supuestos que se especifican en dicho artículo, y en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial. Igualmente se recoge en el artículo 7 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, la necesidad de este servicio de acompañantes del transporte escolar en todos los vehículos de más de 7 plazas que transporten alumnos menores de doce años. Asimismo, aun no siendo preceptivo de conformidad con la normativa antes citada, se ha considerado necesario en razón del interés educativo, la posibilidad de autorizar la presencia de acompañante en los vehículos con capacidad menor o igual a 7 plazas que transporten alumnos menores de 12 años.
Para cumplir con esta obligación es necesario contratar el servicio que garantice que una persona mayor de edad distinta del conductor está presente en los transportes de escolares en los términos previstos y que desarrolle las funciones que tiene encomendadas en aras a garantizar la seguridad en el transporte. La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar la licitación de este contrato.
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Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de cuidado diurno para niños📦
Valor estimado sin IVA: 31392774.52 EUR 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de acompañantes de transporte escolar en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de...”
Descripción de la contratación
El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de acompañantes de transporte escolar en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la Comunidad de Castilla y León, en los supuestos contemplados en el artículo 8.1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y siempre que el transporte se realice en vehículos de más de 7 plazas que transporten a alumnos menores de doce años, en las rutas señaladas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas así como en aquellas nuevas rutas que puedan producirse en cada una de las provincias durante la vigencia del contrato.
El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, establece en su artículo 8.1 que será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada de los cuidados de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los supuestos que se especifican en dicho artículo, y en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial. Igualmente se recoge en el artículo 7 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, la necesidad de este servicio de acompañantes del transporte escolar en todos los vehículos de más de 7 plazas que transporten alumnos menores de doce años. Asimismo, aun no siendo preceptivo de conformidad con la normativa antes citada, se ha considerado necesario en razón del interés educativo, la posibilidad de autorizar la presencia de acompañante en los vehículos con capacidad menor o igual a 7 plazas que transporten alumnos menores de 12 años.
Para cumplir con esta obligación es necesario contratar el servicio que garantice que una persona mayor de edad distinta del conductor está presente en los transportes de escolares en los términos previstos y que desarrolle las funciones que tiene encomendadas en aras a garantizar la seguridad en el transporte. La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar la licitación de este contrato.
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Lugar de ejecución: Ávila🏙️
Lugar de ejecución: Burgos🏙️
Lugar de ejecución: León🏙️
Lugar de ejecución: Palencia🏙️
Lugar de ejecución: Salamanca🏙️
Lugar de ejecución: Segovia🏙️
Lugar de ejecución: Soria🏙️
Lugar de ejecución: Valladolid🏙️
Lugar de ejecución: Zamora🏙️
Duración: 26 (MONTH)
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Bolsa de horas..
Criterio de calidad (ponderación): 21
Criterio de calidad (nombre): En nuevas rutas de transporte, oferta de un plazo inferior de comunicación al establecido en el PPT..
Criterio de calidad (ponderación): 15
Criterio de calidad (nombre): Formación en materia de prevención de riesgos laborales, primeros auxilios y atención al alumnado conflictivo.
Precio ✅
Precio (ponderación): 49
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅ Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2026-01-07 19:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2026-01-14 09:30:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Consejería de Educación
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Cifra anual de negocio”
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Trabajos realizados” Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
“Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.”
Información complementaria Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“El plazo para interponer el recurso especial a que se refiere artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
El plazo para interponer el recurso especial a que se refiere artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), será de quince días hábiles y su cómputo se realizará en función del tipo de acto objeto del curso.
No obstante, el plazo para interponer el recurso especial contra la adjudicación será de diez días naturales a computar en la forma prevista en la letra d) del artículo 50 aparado 1 de la LCSP, cuando los contratos se vayan a financiar con fondos europeos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca conforme al artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ver más Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Fuente: OJS 2025/S 246-851134 (2025-12-19)