Prestación del servicio de orientación y asistencia psicológica a la comunidad universitaria, mediante intervenciones individuales breves y campañas de sensibilización orientadas a la promoción del bienestar emocional y la salud mental
La comunidad universitaria de la Universitat Politècnica de València presenta, al igual que en otras universidades españolas, una creciente demanda de atención relacionada con el malestar emocional, el estrés académico, la ansiedad, los síntomas depresivos y otras dificultades asociadas al contexto universitario. Esta situación afecta tanto al estudiantado como a los colectivos de PDI, PI y PTAGAS. Esta necesidad ha sido reconocida explícitamente por la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que en su artículo 43 establece que las universidades deberán desarrollar estrategias institucionales y ofrecer servicios de apoyo psicológico, emocional y de salud mental, dirigidos a toda la comunidad universitaria. El servicio está orientado a atender casos que se sitúan en un terreno intermedio entre el malestar subjetivo y el trastorno clínico, y que, por tanto, no encajan adecuadamente ni en los recursos asistenciales públicos ni en los protocolos de actuación interna existentes. La falta de un recurso de apoyo psicológico institucionalizado provoca que se cronifiquen situaciones que podrían resolverse con una intervención breve y oportuna.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2025-11-12.
La contratación se publicó en 2025-10-07.
Anuncio de licitación (2025-10-07) Objeto Alcance de la contratación
Título: Prestación del servicio de orientación y asistencia psicológica a la comunidad universitaria, mediante intervenciones individuales breves y campañas de sensibilización orientadas a la promoción del bienestar emocional y la salud mental
Número de referencia: MY25/VCB/SE/59
Breve descripción:
“La comunidad universitaria de la Universitat Politècnica de València presenta, al igual que en otras universidades españolas, una creciente demanda de...”
Breve descripción
La comunidad universitaria de la Universitat Politècnica de València presenta, al igual que en otras universidades españolas, una creciente demanda de atención relacionada con el malestar emocional, el estrés académico, la ansiedad, los síntomas depresivos y otras dificultades asociadas al contexto universitario. Esta situación afecta tanto al estudiantado como a los colectivos de PDI, PI y PTAGAS.
Esta necesidad ha sido reconocida explícitamente por la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que en su artículo 43 establece que las universidades deberán desarrollar estrategias institucionales y ofrecer servicios de apoyo psicológico, emocional y de salud mental, dirigidos a toda la comunidad universitaria.
El servicio está orientado a atender casos que se sitúan en un terreno intermedio entre el malestar subjetivo y el trastorno clínico, y que, por tanto, no encajan adecuadamente ni en los recursos asistenciales públicos ni en los protocolos de actuación interna existentes.
La falta de un recurso de apoyo psicológico institucionalizado provoca que se cronifiquen situaciones que podrían resolverse con una intervención breve y oportuna.
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Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios psiquiátricos o psicológicos📦
Valor estimado sin IVA: 226973.68 EUR 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“La comunidad universitaria de la Universitat Politècnica de València presenta, al igual que en otras universidades españolas, una creciente demanda de...”
Descripción de la contratación
La comunidad universitaria de la Universitat Politècnica de València presenta, al igual que en otras universidades españolas, una creciente demanda de atención relacionada con el malestar emocional, el estrés académico, la ansiedad, los síntomas depresivos y otras dificultades asociadas al contexto universitario. Esta situación afecta tanto al estudiantado como a los colectivos de PDI, PI y PTAGAS.
Esta necesidad ha sido reconocida explícitamente por la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que en su artículo 43 establece que las universidades deberán desarrollar estrategias institucionales y ofrecer servicios de apoyo psicológico, emocional y de salud mental, dirigidos a toda la comunidad universitaria.
El servicio está orientado a atender casos que se sitúan en un terreno intermedio entre el malestar subjetivo y el trastorno clínico, y que, por tanto, no encajan adecuadamente ni en los recursos asistenciales públicos ni en los protocolos de actuación interna existentes.
La falta de un recurso de apoyo psicológico institucionalizado provoca que se cronifiquen situaciones que podrían resolverse con una intervención breve y oportuna.
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Lugar de ejecución: Valencia/València🏙️
Duración: 7 (MONTH)
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Lenguas de atención.
Criterio de calidad (ponderación): 10
Precio ✅
Precio (ponderación): 39
Criterio de calidad (nombre): Propuesta técnica.
Criterio de calidad (ponderación): 51
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅ Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2025-11-12 23:59:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2025-11-19 09:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Sala centro. Edificio Rectorado 1ª planta. Universitat Politècnica de València
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Seguro de indemnización”
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Cifra anual de negocio”
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Técnicos o unidades técnicas” Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
“Ver apartado 24 del cuadro de características..”
Información complementaria Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Advertir a los interesados que el presente acto pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Advertir a los interesados que el presente acto pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta de recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y sig. de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 de octubre de 2015).
En los casos previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, advertir a los interesados que esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso especial en materia de contratación regulado en dicho artículo, ante el órgano de contratación de la Universitat Politécnica de València. El plazo de interposición será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado.
En los supuestos de financiación por la U.E. (Fondos NEXT GENERATION),el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de 10 días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Ver más Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Fuente: OJS 2025/S 193-660472 (2025-10-07)