Servicio de adaptación a la normativa aplicable de accesibilidad de los recursos de aprendizaje de la Universitat Oberta de Catalunya

Fundació Universitat Oberta de Catalunya

El l objeto de contratación es poder ofrecer a los estudiantes con discapacidad una versión accesible de los recursos de aprendizaje que necesitan para el correcto seguimiento de las asignaturas en las que están matriculados. También se prevén servicios de consultoría, asesoría y documentación sobre el estado y el grado de accesibilidad de los mismos u otros elementos relacionados con la consecución del aprendizaje. Sin esta adaptación de los recursos de aprendizaje, el estudiante no puede seguir con igualdad de condiciones el proceso de aprendizaje de las asignaturas.

Plazo

El plazo para la recepción de ofertas era de 2025-07-07. La contratación se publicó en 2025-06-05.

¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2025-06-05 Anuncio de licitación
2025-11-07 Anuncio de licitación
Anuncio de licitación (2025-06-05)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Servicio de adaptación a la normativa aplicable de accesibilidad de los recursos de aprendizaje de la Universitat Oberta de Catalunya
Número de referencia: HSE00012/2025
Breve descripción:
El l objeto de contratación es poder ofrecer a los estudiantes con discapacidad una versión accesible de los recursos de aprendizaje que necesitan para el correcto seguimiento de las asignaturas en las que están matriculados. También se prevén servicios de consultoría, asesoría y documentación sobre el estado y el grado de accesibilidad de los mismos u otros elementos relacionados con la consecución del aprendizaje. Sin esta adaptación de los recursos de aprendizaje, el estudiante no puede seguir con igualdad de condiciones el proceso de aprendizaje de las asignaturas.
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Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de desarrollo de software de creación de documentos, dibujo, tratamiento de imágenes, planificación y productividad 📦
Valor estimado sin IVA: 1 375 000 EUR 💰
Descripción
Identificador interno: HSU00012/2025
Descripción de la contratación:
El objeto de contratación es poder ofrecer a los estudiantes con discapacidad una versión accesible de los recursos de aprendizaje que necesitan para el correcto seguimiento de las asignaturas en las que están matriculados. También se prevén servicios de consultoría, asesoría y documentación sobre el estado y el grado de accesibilidad de los mismos u otros elementos relacionados con la consecución del aprendizaje. Sin esta adaptación de los recursos de aprendizaje, el estudiante no puede seguir con igualdad de condiciones el proceso de aprendizaje de las asignaturas.
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Dirección postal: Rambla de Poblenou, 154-156
Código postal: 08018
Localidad: Barcelona
País: España 🇪🇸
Lugar de ejecución: Barcelona 🏙️
Duración: 5 años
Información sobre catálogos electrónicos
Las ofertas deberán presentarse en forma de catálogos electrónicos o incluir un catálogo electrónico
Título
Número de identificación del lote: LOT-0001
Descripción
Dirección postal: Rambla del Poblenou, 154 ­156

Procedimiento
Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Base jurídica: Directiva 2014/24/UE
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2025-07-07 14:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2025-07-08 14:00:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 6 meses
Condiciones de la licitación
Fecha de apertura: 2025-07-08 14:00:00 📅
Catálogo electrónico: Permitida
Facturación electrónica: Permitida
Se utilizarán pedidos electrónicos
Se utilizará el pago electrónico
Plazo para solicitar información complementaria: 2025-06-26 23:59:59 📅

Autoridad contratante
Nombre y dirección
Nombre: Fundació universitat oberta de catalunya
Número de registro nacional: G60667813
Departamento: Jurídico contractual
Dirección postal: Rambla del Poblenou, 154-156
Código postal: 08018
Ciudad postal: Barcelona
Región: Barcelona 🏙️
País: España 🇪🇸
Punto de contacto: Rambla del Poblenou, 154-156
Correo electrónico: contractacio@uoc.edu 📧
Teléfono: +34 933263600 📞
URL: www.uoc.edu 🌏
Terminal de intercambio de información (URL): https://contractaciopublica.cat/ca/perfils-contractant/detall/1079508?categoria=0 🌏
Dirección del perfil de comprador: https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/ca_ES/cap.do?keyword=&reqCode=viewDetail&idCap=1079508&department=575596 🌏
Tipo de poder adjudicador
Organismo de Derecho público
Actividad principal
Educación
Comunicación
URL de los documentos: https://contractaciopublica.cat/ca/perfils-contractant/detall/1079508?categoria=0 🌏
URL de participación: https://contractaciopublica.cat/ca/perfils-contractant/detall/1079508?categoria=0 🌏
Presentación electrónica: Obligatoria

Información complementaria
Órgano de revisión
Igual que: Nombre y dirección
Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la regulación de este recurso que se contiene en la LCSP y en el plazo de quince (15) días hábiles a contar según lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP o, alternativamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Fuente: OJS 2025/S 108-365974 (2025-06-05)
Anuncio de licitación (2025-11-07)
Objeto
Alcance de la contratación
Valor estimado sin IVA: 1 375 000 EUR 💰

Cambios
Otra información adicional
Durante la fase de licitación, una vez adjudicado el contrato, pero antes de su formalización, se ha detectado un error en el Pliego de Cláusulas Particulares que no es susceptible de subsanación o corrección. El error detectado en el Pliego de Cláusulas Particulares consiste en haber establecido un criterio de adjudicación valorable mediante la aplicación de fórmulas que, al haber sido formulado erróneamente, no puede cumplirse por ningún licitador, ya que encierra una contradicción interna en sus términos. La finalidad del criterio de adjudicación de referencia era valorar que las empresas licitadoras tuvieran la acreditación para certificar la accesibilidad de webs y apps con base en la normativa nacional, europea e internacional. Sin embargo, dicho criterio es de imposible valoración y ninguna empresa concurrente al procedimiento podía cumplir con el mismo ni obtener la máxima puntuación, ya que no existe ninguna acreditación que habilite a certificar la accesibilidad de webs y apps con base en la norma UNE 170001-2 puesto que dicha norma no está concebida para ese fin. En efecto, la citada norma UNE 170001-2 está diseñada para certificar el sistema de gestión de la accesibilidad de una organización en relación con entornos y servicios físicos/corporativos (por ejemplo, transporte, edificios, servicios de atención…), tal y como se desprende de su ámbito de aplicación. Por tanto, no está concebida, ni es el estándar reconocido en el sector para la certificación de la accesibilidad técnica de webs y apps de terceros. Por tanto, resulta imposible valorar la acreditación para certificar la accesibilidad de webs y apps, a nivel nacional, con base en la norma UNE170001-2, en el momento en el que la dicha norma no permite certificar este extremo al ser otro su ámbito de certificación. El artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”) establece, en relación con el desistimiento del procedimiento de licitación, que: "2. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. 4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.". Además, los tribunales administrativos de recursos contractuales se han pronunciado en numerosas ocasiones sobre la figura del desistimiento y su uso adecuado. El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, en su resolución 140/2021, de 5 de mayo, recuerda que para que resulte procedente un desistimiento es necesario tanto que se produzca antes de la formalización del contrato, como que se acredite que el mismo se basa en una infracción de carácter no subsanable de las normas de preparación del contrato o reguladoras del procedimiento de contratación. Dicho tribunal también recuerda que no basta con alegar cualquier ilegalidad o defecto de tramitación, si no que las irregularidades deben quedar suficientemente motivadas y ser constitutivas de un vicio de nulidad de pleno derecho, que impidan continuar el procedimiento o que conlleven una valoración de las ofertas contraria a los principios rectores de la contratación pública. Para desistir del procedimiento de licitación deben darse dos requisitos: (i) que no se haya formalizado todavía el contrato correspondiente; y, (ii) que nos encontremos ante una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (habiéndose considerado como tales las infracciones que conlleven una valoración de las ofertas contraria a los principios rectores de la contratación pública, la necesidad de clarificar los requisitos y características de prestaciones exigidas en los pliegos, las fórmulas consignadas en los pliegos que hagan imposible la valoración de las ofertas o el modo erróneo de exigir la acreditación de la solvencia, entre otras). Pues bien, en este caso, el primer requisito se cumple claramente, ya que todavía no se ha formalizado el contrato del procedimiento de referencia. Con respecto al segundo requisito, en atención a lo expuesto en el apartado cuarto de la presente resolución, el criterio de adjudicación de continua referencia no permite valorar la mejor relación calidad-precio según lo dispuesto en los artículos 1 y 145 de la LCSP y, además, resulta imposible su valoración, puesto que dicho criterio no puede ser cumplido en su totalidad por ningún licitador, por haberse formulado erróneamente y valorar un imposible: la acreditación para la certificación de webs y apps con base en una norma que no regula este ámbito. La incorrección en la redacción del criterio posibilita la presentación de ofertas absurdas, que desvirtúan la finalidad del criterio (que no es otra que la de valorar la capacidad para certificar la accesibilidad de webs y apps), y afecta a la valoración de las ofertas, ya que ningún licitador puede obtener la máxima puntuación por este criterio ni tampoco se está permitiendo valorar la oferta con la mejor relación calidad-precio en los términos de los artículos 1 y 145 de la LCSP. En virtud de todo ello, se resuelve desistir del procedimiento de contratación de referencia por haber advertido errores no susceptibles de subsanación, en virtud de lo establecido en la LCSP, sin renunciar a la convocatoria de un nuevo procedimiento de licitación.
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Principal motivo de la modificación: Intención de cancelación
Información sobre modificaciones
Versión del anuncio anterior que debe modificarse: 365974-2025
Fuente: OJS 2025/S 216-743975 (2025-11-07)