Descripción de la contratación
Conforme al artículo 15 del RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención,
“2.- Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y
materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la
empresa.
El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades disciplinas
preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la
capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI. Dichos
expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño
preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención
y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo, habrá de contar con el personal necesario que
tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en
el citado capítulo VI.
4.- Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser
concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.” El Servicio de Prevención Propio de FGV tiene
asumidas, en la actualidad, tres especialidades, teniendo la especialidad de Higiene Industrial concertada
con una empresa del sector de la Prevención.
Dada la falta de medios humanos (técnicos de prevención) y medios materiales (equipos de medición, etc.),
se hace necesaria la presente licitación, en la que se van a concertar, además de la especialidad de
Higiene, la especialidad de Ergonomía y Psicosociología, además de actuaciones específicas en materia
de seguridad, como la evaluación de atmósferas explosivas de Valencia.