Emplazamiento principal o lugar de actuación
Se establecen condiciones especiales de ejecución de tipo social:
1) En los informes, Proyectos, Memorias, materiales e imágenes y, en general, toda la documentación que
utilice la empresa o entidad adjudicataria, vinculada al contrato, utilizará un lenguaje inclusivo no sexista, evitando cualquier discriminación por razón de sexo de las mujeres.
2) La persona contratista deberá desarrollar, durante cada año de vigencia del contrato, un plan formativo para
el personal, en materia de igualdad.
3) La entidad contratista, cuando por la normativa vigente no venga obligado a ello, deberá disponer del
protocolo frente al acoso sexual o por razón de sexo, en los términos exigidos por la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como, por el Real Decreto 247/2024, de 8
de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo
en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
El cumplimiento de estas condiciones se justificará mediante la presentación de una declaración responsable que
se remitirá a esta Entidad Pública un mes antes de la finalización de la primera anualidad del contrato y sus
correspondientes prórrogas, quedando toda la documentación, así como el Protocolo frente al acoso sexual o
por razón de sexo a disposición de esta Entidad para su control y se clasificarán en:
A) Graves:
La no aplicación o la aplicación poco diligente del protocolo frente al acoso sexual o por razón de sexo.
B) Leves:
Incumplimiento de la obligación de emplear un uso no sexista del lenguaje en la documentación,
publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato.
Los incumplimientos se penalizarán con arreglo a la siguiente escala:
Los incumplimientos leves se penalizarán hasta un 4% del precio del contrato.
Los incumplimientos graves se penalizarán desde el 4% hasta el 7% del precio del contrato.