Suministro de elementos de recogida de muestra ginecológica y de preservación en solución líquida y un servicio de diagnóstico citológico y de determinación del virus papiloma humano de alto riesgo en muestras ginecológicas preservadas en solución líquida
El Programa de prevención y detección precoz del cáncer de cuello de útero tienen una larga trayectoria de funcionamiento en nuestra comunidad autónoma. El Programa se encuentra incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud mediante la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y en la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, la cual establece la obligatoriedad de su oferta a la población diana y las líneas generales que obligatoriamente debe cumplir. El ofrecimiento a la población diana de este Programa se sustenta en el beneficio poblacional que supone sobre la disminución de la mortalidad por cáncer de cuello de útero el tratamiento precoz de lesión de cuello de útero detectada precozmente. Asimismo, el Pro-grama como estructura organizada, garantiza la coordinación, calidad y equidad del pro-ceso de cribado, tiene una amplia aceptación en la población y en los profesionales sanita-rios. Contribuye, de esta forma, a la racionalización y optimización de los recursos sanita-rios de la Comunidad. La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ha realizado en los últimos tres años una serie de actualizaciones del Programa con la finalidad de adaptarlo a los criterios establecidos en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, ya citada anterior-mente y en la cual se orienta el cribado poblacional de cáncer de cérvix con la siguiente configuración: a) Población objetivo: mujeres con edades comprendidas entre los 25 y 65 años. b) Prueba primaria de cribado e intervalo entre exploraciones: 1.º Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 29 años: i. Mujeres sin protección adecuada por vacunación frente a VPH: citología cada 3 años. ii. Mujeres con protección adecuada por vacunación frente a VPH: en función del estado de implementación del programa de cribado, se realizará citología cada 3 años o se iniciará el cribado a los 30 años. 2.º Mujeres con edades comprendidas entre 30 y 65 años: determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR), independientemente de su estado vacunal frente al VPH: i. Si VPH-AR es negativo: repetir prueba VPH-AR a los cinco años. ii. Si VPH-AR es positivo: triaje adecuado para estratificación del riesgo de lesiones por VPH. Si se descarta alto riesgo, repetir VPH-AR al año. En los próximos dos años: no será necesario modificar el programa ni en lo referente a los dos rangos de edad de la población diana (de 25 a 29 años y de 30 a 64 años), ni sobre las pruebas primarias de cribado (citología líquida: de 25 a 29 años, y determinación de VPH: de 30 a 64 años). El programa tiene como base la determinación del VPH-AR y en nuestra Comunidad Autónoma, es la prueba de elección primaria en las mujeres con una edad comprendida entre 30 y 65 años (antes 35-65) y para las mujeres con una edad comprendida entre 25 y 29 años (antes 25-34) en aquellos casos en los que la citología tenga un resultado no determinante. A su vez, el Programa en Castilla y León, se basa en el riesgo individual que presenta cada mujer de sufrir un cáncer de cérvix. Así, existen mujeres con unos datos de riesgos intermedio cuya indicación es la repetición de ambas pruebas de cribado al año. La indicación de realización de ambas pruebas de cribado (Citologia+VPH) se denomina co-test y se recomienda realizarla en el mismo laboratorio de forma consecutiva independientemente del resultado de cada una de ellas para garantizar la eficiencia de las pruebas de cribado.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2025-11-26.
La contratación se publicó en 2025-10-24.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Anuncio de licitación (2025-10-24) Objeto Alcance de la contratación
Título: Suministro de elementos de recogida de muestra ginecológica y de preservación en solución líquida y un servicio de diagnóstico citológico y de determinación del virus papiloma humano de alto riesgo en muestras ginecológicas preservadas en solución líquida
Número de referencia: A2026/000127
Breve descripción:
El Programa de prevención y detección precoz del cáncer de cuello de útero tienen una larga trayectoria de funcionamiento en nuestra comunidad autónoma.
El Programa se encuentra incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud mediante la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y en la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, la cual establece la obligatoriedad de su oferta a la población diana y las líneas generales que obligatoriamente debe cumplir.
El ofrecimiento a la población diana de este Programa se sustenta en el beneficio poblacional que supone sobre la disminución de la mortalidad por cáncer de cuello de útero el tratamiento precoz de lesión de cuello de útero detectada precozmente. Asimismo, el Pro-grama como estructura organizada, garantiza la coordinación, calidad y equidad del pro-ceso de cribado, tiene una amplia aceptación en la población y en los profesionales sanita-rios. Contribuye, de esta forma, a la racionalización y optimización de los recursos sanita-rios de la Comunidad.
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ha realizado en los últimos tres años una serie de actualizaciones del Programa con la finalidad de adaptarlo a los criterios establecidos en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, ya citada anterior-mente y en la cual se orienta el cribado poblacional de cáncer de cérvix con la siguiente configuración:
a) Población objetivo: mujeres con edades comprendidas entre los 25 y 65 años.
b) Prueba primaria de cribado e intervalo entre exploraciones:
1.º Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 29 años:
i. Mujeres sin protección adecuada por vacunación frente a VPH: citología cada 3 años.
ii. Mujeres con protección adecuada por vacunación frente a VPH: en función del estado de implementación del programa de cribado, se realizará citología cada 3 años o se iniciará el cribado a los 30 años.
2.º Mujeres con edades comprendidas entre 30 y 65 años: determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR), independientemente de su estado vacunal frente al VPH:
i. Si VPH-AR es negativo: repetir prueba VPH-AR a los cinco años.
ii. Si VPH-AR es positivo: triaje adecuado para estratificación del riesgo de lesiones por VPH. Si se descarta alto riesgo, repetir VPH-AR al año.
En los próximos dos años: no será necesario modificar el programa ni en lo referente a los dos rangos de edad de la población diana (de 25 a 29 años y de 30 a 64 años), ni sobre las pruebas primarias de cribado (citología líquida: de 25 a 29 años, y determinación de VPH: de 30 a 64 años).
El programa tiene como base la determinación del VPH-AR y en nuestra Comunidad Autónoma, es la prueba de elección primaria en las mujeres con una edad comprendida entre 30 y 65 años (antes 35-65) y para las mujeres con una edad comprendida entre 25 y 29 años (antes 25-34) en aquellos casos en los que la citología tenga un resultado no determinante.
A su vez, el Programa en Castilla y León, se basa en el riesgo individual que presenta cada mujer de sufrir un cáncer de cérvix. Así, existen mujeres con unos datos de riesgos intermedio cuya indicación es la repetición de ambas pruebas de cribado al año. La indicación de realización de ambas pruebas de cribado (Citologia+VPH) se denomina co-test y se recomienda realizarla en el mismo laboratorio de forma consecutiva independientemente del resultado de cada una de ellas para garantizar la eficiencia de las pruebas de cribado.
El Programa de prevención y detección precoz del cáncer de cuello de útero tienen una larga trayectoria de funcionamiento en nuestra comunidad autónoma.
El Programa se encuentra incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud mediante la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y en la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, la cual establece la obligatoriedad de su oferta a la población diana y las líneas generales que obligatoriamente debe cumplir.
El ofrecimiento a la población diana de este Programa se sustenta en el beneficio poblacional que supone sobre la disminución de la mortalidad por cáncer de cuello de útero el tratamiento precoz de lesión de cuello de útero detectada precozmente. Asimismo, el Pro-grama como estructura organizada, garantiza la coordinación, calidad y equidad del pro-ceso de cribado, tiene una amplia aceptación en la población y en los profesionales sanita-rios. Contribuye, de esta forma, a la racionalización y optimización de los recursos sanita-rios de la Comunidad.
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ha realizado en los últimos tres años una serie de actualizaciones del Programa con la finalidad de adaptarlo a los criterios establecidos en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, ya citada anterior-mente y en la cual se orienta el cribado poblacional de cáncer de cérvix con la siguiente configuración:
a) Población objetivo: mujeres con edades comprendidas entre los 25 y 65 años.
b) Prueba primaria de cribado e intervalo entre exploraciones:
1.º Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 29 años:
i. Mujeres sin protección adecuada por vacunación frente a VPH: citología cada 3 años.
ii. Mujeres con protección adecuada por vacunación frente a VPH: en función del estado de implementación del programa de cribado, se realizará citología cada 3 años o se iniciará el cribado a los 30 años.
2.º Mujeres con edades comprendidas entre 30 y 65 años: determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR), independientemente de su estado vacunal frente al VPH:
i. Si VPH-AR es negativo: repetir prueba VPH-AR a los cinco años.
ii. Si VPH-AR es positivo: triaje adecuado para estratificación del riesgo de lesiones por VPH. Si se descarta alto riesgo, repetir VPH-AR al año.
En los próximos dos años: no será necesario modificar el programa ni en lo referente a los dos rangos de edad de la población diana (de 25 a 29 años y de 30 a 64 años), ni sobre las pruebas primarias de cribado (citología líquida: de 25 a 29 años, y determinación de VPH: de 30 a 64 años).
El programa tiene como base la determinación del VPH-AR y en nuestra Comunidad Autónoma, es la prueba de elección primaria en las mujeres con una edad comprendida entre 30 y 65 años (antes 35-65) y para las mujeres con una edad comprendida entre 25 y 29 años (antes 25-34) en aquellos casos en los que la citología tenga un resultado no determinante.
A su vez, el Programa en Castilla y León, se basa en el riesgo individual que presenta cada mujer de sufrir un cáncer de cérvix. Así, existen mujeres con unos datos de riesgos intermedio cuya indicación es la repetición de ambas pruebas de cribado al año. La indicación de realización de ambas pruebas de cribado (Citologia+VPH) se denomina co-test y se recomienda realizarla en el mismo laboratorio de forma consecutiva independientemente del resultado de cada una de ellas para garantizar la eficiencia de las pruebas de cribado.
Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios prestados por laboratorios médicos📦
Valor estimado sin IVA: 1991506.55 EUR 💰
Descripción
Identificador interno: A2026/000127
Productos/servicios adicionales: Material médico fungible📦
Objetivo de la contratación estratégica: Reducción de los impactos ambientales
Reducción de los impactos ambientales
Enfoque para reducir el impacto ambiental: Prevención y control de la contaminación
País: España 🇪🇸
Lugar de ejecución: Valladolid
🏙️
Duración: 24 meses Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Disponibilidad de personal informático de referencia para resolución de incidencias.
Criterio de calidad (ponderación): 5
Criterio de calidad (nombre): Disponibilidad de personal médico de referencia para resolución de incidencias..
Disponibilidad de un sistema de análisis preliminar de las preparaciones mediante software con parámetros densitométricos en el diagnóstico citológico.
Criterio de calidad (ponderación): 6
Criterio de calidad (nombre): Mayor tiempo de caducidad de los viales con una solución líquida necesaria para la preservación de la muestra ginecológica..
Criterio de calidad (ponderación): 15
Criterio de calidad (nombre): Número de personal médico especialistas en anatomía patológica y especialista en microbiología y parasitología en plantilla para lecturas citológicas y determinación virus papiloma.
Número de Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico o Citotectonólogos/as.
Precio ✅
Precio (ponderación): 49
Criterio de calidad (nombre): Tiempo de emisión de informe sobre la determinación de VPH en la aplicación informática PCAN ..
Criterio de calidad (ponderación): 10
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅
Base jurídica: Directiva 2014/24/UE
Principales características del procedimiento:
Se realiza la elección de un procedimiento abierto porque permite una pluralidad de licitadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley de la LCSP el procedimiento abierto y el procedimiento restringido son los procedimientos ordinarios de adjudicación de contratos.
Se realiza la elección de un procedimiento abierto porque permite una pluralidad de licitadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley de la LCSP el procedimiento abierto y el procedimiento restringido son los procedimientos ordinarios de adjudicación de contratos.
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2025-11-26 23:59:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2025-11-27 10:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️ Condiciones de la licitación
Fecha de apertura: 2025-11-27 10:00:00 📅
Lugar: Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León
Facturación electrónica: Obligatoria
Se utilizará el pago electrónico ✅ Criterios de adjudicación
Tipo de ponderación: Ponderación (puntos, exacto)
Condiciones de la licitación
El contrato contiene condiciones de ejecución ✅
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Criterio de selección: Volumen de negocios anual general
Lista y breve descripción de las normas y criterios: Cifra anual de negocio
Criterio de selección: Referencias sobre servicios específicos
Lista y breve descripción de las normas y criterios: Trabajos realizados
Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato: En condiciones especiales de ejecución..
Información complementaria Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
El plazo para interponer el recurso especial a que se refiere artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), será de quince días hábiles y su cómputo se realizará en función del tipo de acto objeto del curso.
No obstante, el plazo para interponer el recurso especial contra la adjudicación será de diez días naturales a computar en la forma prevista en la letra d) del artículo 50 aparado 1 de la LCSP, cuando los contratos se vayan a financiar con fondos europeos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca conforme al artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
El plazo para interponer el recurso especial a que se refiere artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), será de quince días hábiles y su cómputo se realizará en función del tipo de acto objeto del curso.
No obstante, el plazo para interponer el recurso especial contra la adjudicación será de diez días naturales a computar en la forma prevista en la letra d) del artículo 50 aparado 1 de la LCSP, cuando los contratos se vayan a financiar con fondos europeos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca conforme al artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Fuente: OJS 2025/S 206-709079 (2025-10-24)
Anuncio de adjudicación de contrato (2026-03-31) Objeto Alcance de la contratación
Breve descripción:
El Programa de prevención y detección precoz del cáncer de cuello de útero tienen una larga trayectoria de funcionamiento en nuestra comunidad autónoma.
El Programa se encuentra incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud mediante la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y en la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, la cual establece la obligatoriedad de su oferta a la población diana y las líneas generales que obligatoriamente debe cumplir.
El ofrecimiento a la población diana de este Programa se sustenta en el beneficio poblacional que supone sobre la disminución de la mortalidad por cáncer de cuello de útero el tratamiento precoz de lesión de cuello de útero detectada precozmente. Asimismo, el Pro-grama como estructura organizada, garantiza la coordinación, calidad y equidad del pro-ceso de cribado, tiene una amplia aceptación en la población y en los profesionales sanita-rios. Contribuye, de esta forma, a la racionalización y optimización de los recursos sanita-rios de la Comunidad.
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ha realizado en los últimos tres años una serie de actualizaciones del Programa con la finalidad de adaptarlo a los criterios establecidos en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, ya citada anterior-mente y en la cual se orienta el cribado poblacional de cáncer de cérvix con la siguiente configuración:
a) Población objetivo: mujeres con edades comprendidas entre los 25 y 65 años.
b) Prueba primaria de cribado e intervalo entre exploraciones:
1.º Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 29 años:
i. Mujeres sin protección adecuada por vacunación frente a VPH: citología cada 3 años.
ii. Mujeres con protección adecuada por vacunación frente a VPH: en función del estado de implementación del programa de cribado, se realizará citología cada 3 años o se iniciará el cribado a los 30 años.
2.º Mujeres con edades comprendidas entre 30 y 65 años: determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR), independientemente de su estado vacunal frente al VPH:
i. Si VPH-AR es negativo: repetir prueba VPH-AR a los cinco años.
ii. Si VPH-AR es positivo: triaje adecuado para estratificación del riesgo de lesiones por VPH. Si se descarta alto riesgo, repetir VPH-AR al año.
En los próximos dos años: no será necesario modificar el programa ni en lo referente a los dos rangos de edad de la población diana (de 25 a 29 años y de 30 a 64 años), ni sobre las pruebas primarias de cribado (citología líquida: de 25 a 29 años, y determinación de VPH: de 30 a 64 años).
El programa tiene como base la determinación del VPH-AR y en nuestra Comunidad Autónoma, es la prueba de elección primaria en las mujeres con una edad comprendida entre 30 y 65 años (antes 35-65) y para las mujeres con una edad comprendida entre 25 y 29 años (antes 25-34) en aquellos casos en los que la citología tenga un resultado no determinante.
A su vez, el Programa en Castilla y León, se basa en el riesgo individual que presenta cada mujer de sufrir un cáncer de cérvix. Así, existen mujeres con unos datos de riesgos intermedio cuya indicación es la repetición de ambas pruebas de cribado al año. La indicación de realización de ambas pruebas de cribado (Citologia+VPH) se denomina co-test y se recomienda realizarla en el mismo laboratorio de forma consecutiva independientemente del resultado de cada una de ellas para garantizar la eficiencia de las pruebas de cribado.
El Programa de prevención y detección precoz del cáncer de cuello de útero tienen una larga trayectoria de funcionamiento en nuestra comunidad autónoma.
El Programa se encuentra incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud mediante la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y en la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, la cual establece la obligatoriedad de su oferta a la población diana y las líneas generales que obligatoriamente debe cumplir.
El ofrecimiento a la población diana de este Programa se sustenta en el beneficio poblacional que supone sobre la disminución de la mortalidad por cáncer de cuello de útero el tratamiento precoz de lesión de cuello de útero detectada precozmente. Asimismo, el Pro-grama como estructura organizada, garantiza la coordinación, calidad y equidad del pro-ceso de cribado, tiene una amplia aceptación en la población y en los profesionales sanita-rios. Contribuye, de esta forma, a la racionalización y optimización de los recursos sanita-rios de la Comunidad.
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ha realizado en los últimos tres años una serie de actualizaciones del Programa con la finalidad de adaptarlo a los criterios establecidos en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, ya citada anterior-mente y en la cual se orienta el cribado poblacional de cáncer de cérvix con la siguiente configuración:
a) Población objetivo: mujeres con edades comprendidas entre los 25 y 65 años.
b) Prueba primaria de cribado e intervalo entre exploraciones:
1.º Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 29 años:
i. Mujeres sin protección adecuada por vacunación frente a VPH: citología cada 3 años.
ii. Mujeres con protección adecuada por vacunación frente a VPH: en función del estado de implementación del programa de cribado, se realizará citología cada 3 años o se iniciará el cribado a los 30 años.
2.º Mujeres con edades comprendidas entre 30 y 65 años: determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR), independientemente de su estado vacunal frente al VPH:
i. Si VPH-AR es negativo: repetir prueba VPH-AR a los cinco años.
ii. Si VPH-AR es positivo: triaje adecuado para estratificación del riesgo de lesiones por VPH. Si se descarta alto riesgo, repetir VPH-AR al año.
En los próximos dos años: no será necesario modificar el programa ni en lo referente a los dos rangos de edad de la población diana (de 25 a 29 años y de 30 a 64 años), ni sobre las pruebas primarias de cribado (citología líquida: de 25 a 29 años, y determinación de VPH: de 30 a 64 años).
El programa tiene como base la determinación del VPH-AR y en nuestra Comunidad Autónoma, es la prueba de elección primaria en las mujeres con una edad comprendida entre 30 y 65 años (antes 35-65) y para las mujeres con una edad comprendida entre 25 y 29 años (antes 25-34) en aquellos casos en los que la citología tenga un resultado no determinante.
A su vez, el Programa en Castilla y León, se basa en el riesgo individual que presenta cada mujer de sufrir un cáncer de cérvix. Así, existen mujeres con unos datos de riesgos intermedio cuya indicación es la repetición de ambas pruebas de cribado al año. La indicación de realización de ambas pruebas de cribado (Citologia+VPH) se denomina co-test y se recomienda realizarla en el mismo laboratorio de forma consecutiva independientemente del resultado de cada una de ellas para garantizar la eficiencia de las pruebas de cribado.
Valor total de la contratación (IVA excluido): 1448368.4 EUR 💰
Información sobre opciones
Opciones ✅
Descripción de las opciones:
Esta modificación permitirá el suministro de 19.000 elementos de recogida de muestra ginecológica y viales que permitan su preservación en una solución líquida; 7.000 diagnósticos citológicos y 2.016 determinaciones de VPH.
Adjudicación del contrato
Se adjudica un contrato/lote ✅
Número de identificación del lote: LOT-0000
Número de contrato: A2026/000127-001
Fecha de celebración del contrato: 2026-03-30 📅
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 2
Número de ofertas recibidas de PYME: 1
Información sobre el valor del contrato/lote (sin IVA)
Valor total del contrato/lote: 1448368.4 EUR 💰
Identificador de la oferta: REF TEN-0001/LOT-0000
Identificador del lote o el grupo de lotes: LOT-0000 Nombre y dirección del contratista
Nombre: Cerba internacional, s.a.e.
Número de registro nacional: A08559932
Código postal: 08203
Ciudad postal: Sabadell
Región: Barcelona
🏙️
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: comercial@cerba.com📧
Teléfono: 937272233📞
Nacionalidad del titular: España 🇪🇸
Tamaño del operador económico: Microempresa, pequeña empresa o mediana empresa
Fuente: OJS 2026/S 064-224100 (2026-03-31)