Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los
actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE(LCSP). Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá
interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del
recurso contenciosoadministrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto
814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de
decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de
este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición
del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de
agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,y la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso administrativa. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de
la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la
legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.