Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Información sobre los plazos de revisión: Organización encargada de los procedimientos de recurso: Tribunal
Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía Información sobre los plazos de revisión:
Organización encargada de los procedimientos de recurso: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de
la Junta de Andalucía Información sobre los plazos de revisión: Recurso especial en materia de contratación. Plazo
conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público: 1.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles.
Dicho plazo se computará: a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse
a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante. b) Cuando el recurso se interponga contra
el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a
aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya
indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo
comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este
haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante. En el caso del procedimiento negociado sin
publicidad el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente ala remisión de la invitación a los candidatos
seleccionados. En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la presente Ley,
los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día
siguiente en que se hubieran entregado al recurrente. Con carácter general no se admitirá el recurso contra los
pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su
interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo
previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho. c) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados
en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin
publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible
infracción. d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente
a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a
los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento. e) Cuando el recurso se interponga
en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la
presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente
a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante. f) Cuando el recurso se interponga contra un encargo
a medio propio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley, desde el día siguiente
a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante. g) En todos los demás casos, el plazo comenzará
a contar desde el día siguiente al de la notificación realizada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
adicional decimoquinta. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en alguna de
las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición será el
siguiente: a) Treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta
Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria dela licitación
o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su
proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron de terminantes de la adjudicación
a su favor b) En los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del
contrato. Organización que proporciona información adicional sobre el procedimiento de contratación: Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural Organización que proporciona más información sobre los procedimientos
de recurso: Servicio de Contratación y Convenios Organización que recibe solicitudes de participación: Servicio de
Contratación y Convenios Organización que tramita ofertas: Servicio de Contratación y Convenios